La Comisión Nacional de Derechos Humanos ingresó en la Suprema Corte una acción de inconstitucionalidad en contra de esa ley aprobada por el Congreso local
CDMX (Marcrix Noticias).— La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ingresó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio del Estado de Quintana Roo, aprobada recientemente por el Congreso local.
Explicó que el artículo 11 de la citada ley es inconstitucional porque algunos de los supuestos considerados como causas de utilidad pública para efectos de la expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio de algún bien ubicado en esa entidad federativa son “demasiado” amplios y ambiguos, porque permiten la discrecionalidad por parte de la autoridad correspondiente para afectar el derecho de propiedad de los gobernados sobre un bien.
Además algunas de ellas no se erigen como una auténtica causa de utilidad pública, en términos del artículo 27 de la Constitución General.
Por ello, esa ley transgrede los derechos humanos de seguridad jurídica y de propiedad privada, así como el principio de legalidad reconocidos en parámetro de control de la regularidad constitucional vigente, afirmó la CNDH.
“Las causas de utilidad pública realmente deben atender el bien común, y permitir satisfacer necesidades sociales y económicas de la Nación y de las entidades federativas y que no podrían ser alcanzadas sin la expropiación del bien”, agregó la Comisión.
Un resumen de dicho recurso legal con número de expediente 31/2025, con fecha 17 de febrero de 2025, fue publicado en la página del órgano autónomo.
La acción de inconstitucionalidad, firmada por la presidenta de la CNDH, María del Rosario Piedra Ibarra, fue específicamente en contra del artículo 11 de la Ley de Expropiación, en sus fracciones II, III, V, VIII, IX, XV y XXV, así como del artículo 21, en sus porciones normativas V, VIII y X.
El órgano autónomo nacional considera que tales preceptos jurídicos violan los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de 1, 2, 9 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En específico la Ley de Expropiación transgrede:
– El derecho a la seguridad jurídica
– El derecho de propiedad privada
– Principio de legalidad.
La CNDH aclaró que las leyes como “expresión de una voluntad general soberana, deben asegurar a las personas que la autoridad sujetará sus actuaciones dentro de un marco de atribuciones acotado, para que el aplicador de la norma pueda ejercer su labor sin arbitrariedad alguna y, además, para que el destinatario de esta tenga plena certeza sobre su actuar y situación ante las leyes”.
Estas son las causas de utilidad pública plasmadas en las fracciones del artículo 11 que impugna la CNDH y que considera como amplias y ambiguas:
- La ampliación y saneamiento de las poblaciones.
III. La planeación, estudio, proyección, ejecución, rehabilitación, mantenimiento y aplicación de las obras y servicios necesarios para la operación y administración de los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado dentro del Estado.
- La prevención y el control de la contaminación de las aguas que se localicen dentro del Estado de Quintana Roo, y que no sean de jurisdicción federal.
VIII. La preservación y protección del medio ambiente, de la flora o de la fauna, así como el combate a la fauna nociva y a la insalubridad.
- La protección, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación, en beneficio de la población en general.
XIV. La construcción de parques industriales, tecnológicos y generadores de energías limpias.
XXV. Proyectos de inversión pública o privada que incidan de manera directa en el bienestar de los intereses colectivos y la prosperidad compartida.
Con información de Nuevo Siglo tercera época
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