Los magistrados de la SCJN señalan que es inconstitucional su remoción así como la de jueces federales y locales.

 

Ciudad de México (Marcrix Noticias).- Es inconstitucional la remoción masiva de los juzgadores federales y locales de México, con el fin de someter sus cargos a votación popular, precisaron los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) durante el análisis de la acción de inconstitucionalidad 13/2025, en la que Movimiento Ciudadano (MC) pidió la invalidez de la reforma judicial de Veracruz.

La ministra presidenta Norma Piña Hernández y los ministros Javier Laynez Potisek, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara Carrancá manifestaron sus posturas durante el análisis de la acción de inconstitucionalidad 13/2025, que finalmente no prosperó, pero fue un espacio para declarar la inconstitucionalidad de la remoción de ministros y jueces federales y locales.

Con ello, reiteraron las posturas que dieron en noviembre del año pasado durante la discusión de la acción de inconstitucionalidad 164/2024, que se quedó a un voto de declarar la invalidez de la reforma judicial.

“Considero que la reforma a los Poderes Judiciales locales es inconstitucional y que, en general, el régimen de remoción inmediata y masiva para las personas juzgadoras federales y locales es inconvencional, y contrario a la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una república democrática”, dijo el ministro Juan Luis González.

En el Pleno, sostuvieron que la remoción masiva de jueces es contraria a la garantía de independencia judicial ordenada en la Constitución y tratados internacionales suscritos por México.

“Una remoción o destitución de personas juzgadoras, solamente es posible cuando se demuestra que incurrieron en faltas disciplinarias, participaron o cometieron delitos, o existe alguna imposibilidad de ejercer el cargo en condiciones adecuadas”, señaló el ministro Javier Laynez.

El ministro Pardo reconoció que cuestionar la constitucionalidad de la reforma no era parte de la acción de inconstitucionalidad 13/2025 de MC, pero resaltó que la Corte tiene facultades de hacer un análisis sobre el tema.

“En esta medida, me parece que si bien la disposición que ahora se analiza concretamente en el aspecto de la remoción absoluta de todos los juzgadores pudiera apegarse o ser acorde con la disposición constitucional federal, me parece abiertamente inconvencional con base en los tratados y en los incluso resoluciones de la Corte Interamericana que aquí ya se han señalado”, argumentó.

La Corte analizó ayer la primera acción de inconstitucionalidad contra una reforma judicial local. En distintas votaciones, desestimó los argumentos para declarar la invalidez relacionada con presuntos vicios en el procedimiento legislativo, incluidos los argumentos sobre el incumplimiento de principios constitucionales y la omisión de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas.

También se desestimaron los argumentos relativos al condicionamiento del haber de retiro, así como a la disposición que establece el retiro forzoso de personas juzgadoras al cumplir los 70 años.

Fuente: La Jornada

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