Deben cumplir con este requisito en la lista de representación proporcional
Chetumal (Marcrix Noticias).– Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en Sesión Extraordinaria con carácter de urgente, se pronunciaron respecto a la paridad vertical en las postulaciones realizadas por el partido político MORENA en la lista de representación proporcional, en el contexto del Proceso Electoral Local 2021-2022.
En consecuencia, este Consejo General determinó que las postulaciones realizadas por el partido MORENA, no se ajustan a las reglas de paridad, por lo que en plena tutela de los derechos de las mujeres y con fundamento en el artículo 277 de la Ley local y el criterio VIGÉSIMO CUARTO, numeral 4, inciso a) de los Criterios de registro, estima conducente otorgar el término de 48 horas, contadas a partir de la legal notificación del presente instrumento jurídico, para que el partido político de referencia, en plena observancia de los principios de no discriminación y de igualdad establecidos de los artículos 1 y 4 de la Constitución federal, realice los ajustes necesarios en sus postulaciones a efecto de dar cumplimiento a la paridad vertical, en términos de lo establecido en la normatividad constitucional y legal aplicable, con base en la auto organización y autodeterminación del propio partido político y por las consideraciones ya vertidas.
No es óbice referir al partido MORENA, que los ajustes necesarios que realice en sus postulaciones a efecto de dar cumplimiento a la paridad en la lista de candidaturas, deberá observar lo siguiente:
Ser encabezada con un género alterno en relación con el proceso electoral inmediato anterior; atender el principio de paridad vertical, por lo que la lista deberá estar alternada por géneros, atendiendo a lo previsto en los criterios de paridad y de registro en términos del artículo 275 párrafo in fine de la Ley, y respetar las posiciones que correspondan al género mujer, en la integración de la lista de candidaturas, por lo que las postulaciones no podrán ser ocupadas por personas queer (no binarias) o cuyo género sea hombre, en términos de lo establecido en los numerales TERCERO, CUARTO y VIGÉSIMO, párrafo segundo, de los Criterios de paridad y el numeral 1 párrafos tercero y cuarto de los Criterios aplicables para el registro de personas de la comunidad LGBTTTIQ+.