El nuevo criterio normativo busca dar certeza jurídica a repartidores y conductores tras la reforma labora
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicaron un criterio normativo para aclarar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de quienes prestan servicios a través de plataformas digitales como Uber y Didi, luego de que entró en vigor la reforma laboral que reconoce a repartidores y conductores como trabajadores subordinados.
La medida busca dar certeza jurídica a las personas físicas que operan en aplicaciones tecnológicas, a través del criterio normativo 59/ISR/IVA/N, titulado “Plataformas digitales. de obligaciones fiscales de personas físicas con actividades empresariales que presten servicios a través de Internet y de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.
Dicho criterio establece que tanto los trabajadores como las plataformas seguirán cumpliendo con sus respectivas obligaciones fiscales conforme a lo dispuesto por las leyes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), tal como se venía aplicando hasta ahora.
El SAT precisó que esta disposición se desprende del decreto publicado el 24 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual se reformó la Ley Federal del Trabajo para reconocer formalmente a los prestadores de servicios en apps digitales como personas trabajadoras, estableciendo una relación laboral subordinada.
Con esta publicación, el gobierno federal busca evitar ambigüedades legales y fiscales, al tiempo que protege los derechos laborales y obligaciones tributarias tanto de los usuarios de las plataformas como de las empresas tecnológicas.