Uno de los acuerdos se refiere a la protección de derechos políticos de una servidora pública

Chetumal (Marcrix Noticias).— El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) por unanimidad de votos determinó confirmar dos acuerdos de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO).

El primero de los asuntos atendidos, fue el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/004/2024, promovido por una servidora pública en contra del acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO por medio del cual se determina respecto a las medidas cautelares registrado bajo el número IEQROO/CQyD/A-MC-001/2024, promovido por la senadora Marybel Villegas.

Al respecto, se declararon infundados los motivos de agravio, ya que contrario a lo aducido por la parte actora, la autoridad responsable si llevó a cabo un análisis preliminar del contenido de la única publicación que se acreditó como activa; además de realizar un análisis preliminar de las categorías sospechosas, de los estereotipos de género que se encuentran implícitamente en la jurisprudencia 21/2018, advirtiendo que no se encuentran reunidos los requisitos para acreditar la Violencia Política de Género en contra de la quejosa, pues se tratan de críticas a una servidora pública cuyo desempeño se encuentra bajo el total escrutinio de la ciudadanía.

Aunado a que la publicación denunciada y acreditada ante la autoridad responsable se encuentra amparada bajo la libertad periodística de acuerdo a la jurisprudencia 15/2018, por lo que se confirmó el referido acuerdo de la CQyD del IEQROO.

Respecto al Recurso de Apelación RAP/007/2024, fue presentado por el Partido de la Revolución Democrática en contra del acuerdo IEQROO/CQyD/A-001/2023 de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, por medio del cual se determinó el desechamiento de los escritos de queja del expediente IEQROO/POS/021/2023 y sus acumulados.

En este caso, el Pleno determinó declarar infundados los motivos de agravio, dado que del caudal probatorio no se pudo observar ni de manera indiciaria una violación a la materia electoral, ya que el contenido de las diligencias obedece a la labor periodista e informativa de que gozan los medios de comunicación, por lo que se ordenó confirmar el acuerdo de la CQyD del IEQROO.

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