No puede estar bajo una concesión, argumentan magistrados

Cancún (Marcrix Noticias).— El juzgado federal con sede en Cancún consideró que el servicio de transporte de pasajeros a través de una plataforma electrónica es privado, por lo cual no debe ser considerado en la legislación de Quintana Roo como un servicio de transporte concesionado.

Sin embargo, esta decisión no implica que Uber opere sin una regulación.

Los tres magistrados del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito aprobaron, en una votación económica, el proyecto de resolución de su presidente Jorge Mercado Mejía, la cual se basa en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que el servicio que se presta para el transporte de pasajeros mediante plataformas electrónicas es un servicio privado.

Con base en este criterio, el reglamento del estado no puede considerar al servicio de empresas como Uber como un transporte público, señaló el proyecto del magistrado y que fue aprobado.

Mercado Mejía afirmó que la concesión del amparo a Uber para poder operar en Quintana Roo, “no implica” que Uber preste sus servicios “sin regulación alguna”, por lo cual el estado tiene la facultad de regular ese sistema de transporte en particular.  

“La única restricción es acatar lo establecido por la Suprema Corte: (el estado de Quintana Roo) no puede considerar que el servicio de transporte prestado mediante aplicaciones tecnológicas es servicio de transporte público”, dijo el ponente.

El magistrado José Antonio Belda afirmó que la resolución no afecta a los taxistas que son los titulares de una concesión de transporte público, ni a los usuarios.

“No se ven afectados los concesionarios dentro del espectro normativo, (…) irradia efectos, pero no se ven impactados ni se viola el derecho a la movilidad”, indicó.

Señaló que los taxistas pueden actuar con libertad y de planear la posibilidad para que la gente tenga opciones de transporte, “pero nada más”.

El proyecto aprobado insta, así, a mantener una regulación sobre el transporte privado de pasajeros a través de plataformas electrónicas.

Luego de la votación, los magistrados del tribunal debatían el reglamento de movilidad, el cual, en las actuales condiciones, dejaría en la inseguridad jurídica a empresas como Uber.

¿Qué dijo Uber?

La compañía Uber recibió con agrado el fallo del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, que confirma un hecho innegable y fundamental: los servicios de movilidad intermediados a través de la aplicación de Uber no son transporte público y por ello no deben ser regulados como tal en el estado de Quintana Roo.

“Invitamos a las y los cancunenses, así como a los visitantes y turistas en el estado, a utilizar la aplicación de Uber, que ofrece opciones accesibles y confiables de movilidad al toque de un botón”, dijo en un comunicado.

La empresa invitó a quienes busquen generar mayores ganancias a que ingresen a la aplicación y revisen los requisitos para registrar sus vehículos en la plataforma de Uber, la única que cuenta con un amparo a su favor en Quintana Roo.

Uber se encuentra disponible en el estado desde 2016, y hoy se confirma por la vía legal lo que la compañía ha sostenido desde sus inicios: que no requiere de una concesión de transporte público para funcionar en Quintana Roo.

“Año con año hemos buscado contribuir en favor de la comunidad quintanarroense, y decisiones como ésta nos motivan para redoblar esos esfuerzos”, dijo Uber.

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