• No pasan acusaciones contra Diego Castañón y Renán Sánchez Tajonar
  • También improcedentes acusaciones del PRD contra Ana Paty Peralta

Chetumal, Marcrix Noticias.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), por unanimidad de votos declaró inexistentes las conductas denunciadas en contra de Diego Castañón Trejo, Presidente Municipal de Tulum; en contra de Renán Eduardo Sánchez Tajonar diputado con licencia y también ratificó sentencias absolutorias para Ana Paty Peralta, todos actualmente candidatos avalados por la coalición “Sigamos Haciendo Historia” y acusados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Ciudadano y Partido Revolucionario Institucional.

En el primer caso, se trata del Procedimiento Especial Sancionador -PES/027/2024-, que presentó Leobardo Rojas López, Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD y Luis Enrique Cámara Villanueva, Representante del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del IEQROO, por medio del cual denuncian a Castañón Trejo, por la presunta comisión de actos infractores derivados del uso indebido de recursos públicos en la difusión personalizada de su nombre, cargo y sobre exposición de su imagen en las redes sociales de Facebook, Twitter e Instagram, lo cual no pudieron comprobar, toda vez que las publicaciones realizadas se encuentran amparadas ante la libertad de expresión y permitidas por la normativa.

En el segundo caso, a través del PES/028/2024, la representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital 11 del IEQROO, denunció a Renán Eduardo Sánchez Tajonar, candidato por la diputación del distrito 11, mediante la figura de culpa in vigilando, por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña, por la publicación de un vídeo en la red social de Facebook, en el cual se determina que no hay elementos para señalar que haya  sido difundido por los denunciados.

En cuanto a las denuncias del PRD, en contra de Ana Patricia Peralta de la Peña, en su calidad de Presidenta Municipal de Benito Juárez, por presuntas infracciones en materia electoral y por la supuesta publicación de encuestas, cobertura informativa indebida y el uso indebido de recursos públicos; así como la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, ambos fueron desechados por no encontrarse elementos para sancionar.

Por último, el TEQROO en el Recurso de Apelación RAP/076/2024, también lo desecha por unanimidad de votos por parte de este órgano jurisdiccional, por haberse presentado de manera extemporánea. Lo interpuso el MC en contra del acuerdo 61, aprobado por la CQyD del IEQROO, por medio del cual determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el partido actor en el expediente PES 95 y su acumulado PES 96.

Por editorweb

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