El PRI presentó una impugnación del incumplimiento de un requisito indispensable que permitió la elección de la consejera presidenta del consejo distrital 11 con cabecera en Cozumel
Chetumal (Marcrix Noticias).- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) por unanimidad de votos desechó una queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional, por un tecnicismo legal y no entró al estudio de fondo que motivó la queja, dejando en claro que no se hace justicia.
Y es que el PRI presentó una impugnación del incumplimiento de un requisito indispensable que permitió la elección de la consejera presidenta del consejo distrital 11 con cabecera en Cozumel, y es que se argumenta que no cuenta con el tiempo de al menos cuatro años de no haber sido funcionario público, municipal, estatal o federal.
El TEQROO en el Recurso de Apelación -RAP/015/2024-, presentado por el PRI en contra de la determinación del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), se determinó improcedente, pese a que en la designación de la Presidenta del Consejo Distrital 11, con cabecera en el Municipio de Cozumel, incumple con uno de los requisitos establecidos para este nombramiento, al estar o haber estado durante los últimos 4 años, como directora en dicho Ayuntamiento.
La razón que los magistrados del TEQROO esgrimieron es que el promovente carece de personalidad para representar al partido político impugnante, dado que el poder notarial exhibido no le otorga facultades de representación legal en la materia electoral ni ante este órgano jurisdiccional autónomo, es decir, un tecnicismo legal, y no la razón de fondo que la nueva funcionaria electoral es ilegible.
Asimismo el TEQROO revocó un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), que determinó el desechamiento del escrito de queja en el PES/006/2024. Esto, al resolver el Recurso de Apelación -RAP/016/2024-, que presentó el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de la referida comisión del IEQROO y del acuerdo 04/2024, que desecho el escrito de queja en mención, pues no es una autoridad sancionadora y se interpreta como la transgresión al principio de legalidad, así como indebida fundamentación y motivación, resulto fundado y suficiente, porque la Comisión de Quejas y Denuncias no era la autoridad competente para emitir la decisión de desechamiento, sino la Dirección Jurídica, por tratarse de un procedimiento especial sancionador.
