También amonestan al candidato del PAN en Othón P. Blanco, Germán González por “calumniar” a Yensunni Martínez, también de MORENA

Chetumal, Marcrix Noticias.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), confirmó la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG), cometida por el ex presidente municipal de Felipe Carrillo Puerto y ex aspirante del PRD, ahora con prisión domiciliaria, José Esquivel Vargas alias “Chak Meex”, en agravio de una servidora pública.

El TEQROO resolvió el Procedimiento Especial Sancionador en materia de VPG -PES/020/2024-, que presentó una servidora pública en contra de Esquivel Vargas por la presunta comisión de VPG realizada a través de una difusión de una conversación en la red social Facebook de un periodista.

La autoridad impuso una amonestación pública a José Esquivel Vargas y le ordenó emitir una disculpa pública a favor de la denunciante.

Asimismo, indicó al Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), para que una vez que cause estado la sentencia, inscriba a José Esquivel Vargas alias “Chak Meex” en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de VPG, así como para que realice la comunicación respectiva con el Instituto Nacional Electoral (INE) para la inscripción también en el Registro Nacional, para una permanencia de 18 meses.

Como se recordará José Esquivel Vargas alias “Chak Meex” se encuentra con prisión domiciliaria al ser denunciado por el Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, por irregularidades en la administración pública y ser detenido por la Fiscalía Anticorrupción desde el pasado 13 de febrero de 2024.

De igual manera, el Pleno, en el expediente PES/041/2024, por unanimidad de votos determinó imponer una amonestación pública a Germán de Francisco González González, candidato a la Presidencia Municipal de Othón P. Blanco, postulado por la coalición “Fuerza y Corazón por Quintana Roo”, por cometer calumnia en contra de una servidora pública y aspirante a una candidatura en el actual proceso electoral.

Al respecto, se determinó existencia de calumnia, toda vez que de las constancias que obran el expediente, es posible identificar en la publicación denunciada expresiones que demeritan la imagen de la denunciante, ya que se difunde información falsa o no comprueba que tuvo la mínima diligencia para probar la veracidad de los hechos.

De igual manera, se atendió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/041/2024, emitido a partir de la escisión y posterior remisión ordenada en la ejecutoria dictada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio de la ciudadanía 337, seguido en contra de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano.

En este asunto, el Pleno confirmó por unanimidad de votos el acuerdo impugnado, entre otras cosas, por infundado e inoperante.

Por editorweb

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