La Corte determinó que el uso del patrimonio cultural indígena requiere autorización de los pueblos originarios y no puede aprovecharse con fines comerciales sin consentimiento.

 

Ciudad de México (Marcrix Noticias).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que Grupo Xcaret deberá retirar de su publicidad cualquier elemento alusivo al patrimonio cultural maya, luego de que el pleno revocara la suspensión definitiva que le permitía continuar utilizando estos símbolos con fines comerciales.

La decisión fue tomada por mayoría de siete votos contra dos, dejando sin efecto la resolución que había sido otorgada por un juez en materia administrativa, la cual permitía a la empresa seguir empleando imágenes y elementos de la cultura maya en sus campañas promocionales.

El caso se remonta a 2022, cuando el Gran Consejo Maya de Quintana Roo solicitó a Grupo Xcaret abstenerse de utilizar símbolos e imágenes de los pueblos originarios del estado. Aunque en su momento la empresa alcanzó acuerdos con algunos integrantes del organismo, otros decidieron continuar el proceso con el respaldo del Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), que ordenó el retiro de dichos elementos.

Ante esta orden, Grupo Xcaret promovió un juicio de amparo que fue resuelto por el Juzgado Décimo Sexto en Materia Administrativa de la Ciudad de México, instancia que concedió la suspensión definitiva para que la empresa continuara utilizando los elementos culturales en su publicidad.

Sin embargo, en octubre de 2025, el ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, atrajo el caso y lo turnó a la ministra María Estela Ríos González, quien propuso al pleno revocar dicha suspensión al considerar que el patrimonio cultural de los pueblos indígenas es de orden público y de interés social, por encima de fines comerciales.

Durante la discusión, la ministra Ríos González subrayó que todo patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se encuentra reservado a estas comunidades, por lo que su uso está prohibido sin su consentimiento libre, previo e informado, conforme a la legislación vigente en materia de consulta.

En contraste, la ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra de retirar la suspensión, al considerar que se debe buscar un equilibrio entre la protección de los derechos de los pueblos indígenas y el interés económico del sector turístico, el cual genera inversión, empleo y desarrollo en el país.

No obstante, la ministra Lenia Batres Guadarrama respondió que no existe una disyuntiva entre el desarrollo económico y el respeto a los derechos de los pueblos originarios, al señalar que ambos pueden coexistir sin vulnerar el patrimonio cultural.

Con esta resolución, la SCJN establece un precedente en la protección del patrimonio cultural indígena, al reforzar que su uso con fines comerciales requiere autorización expresa de las comunidades, priorizando sus derechos sobre intereses económicos.

Con información de El Universal.

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