El fallo del máximo tribunal confirma que el pago de 30 días es constitucional para nuevos jubilados en este 2026.
Nacional (Marcrix Noticias) – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución definitiva sobre las prestaciones de los trabajadores. El máximo tribunal del país validó la reforma legal que establece una reducción significativa en los pagos anuales. A partir de ahora, el aguinaldo para pensionados pasará de 60 a 30 días en sectores específicos de la administración pública. Esta decisión responde a la necesidad de sanear las finanzas de los institutos de seguridad social locales. El dictamen marca un precedente jurídico relevante para el ejercicio fiscal de 2026.
Alcance de la reducción del aguinaldo para pensionados
La medida aprobada por los ministros no afecta a todos los trabajadores por igual. La resolución aplica exclusivamente para quienes se jubilaron después del 11 de agosto de 2024. Estos nuevos beneficiarios recibirán un monto equivalente a un mes de salario. Por el contrario, quienes ya gozaban de la jubilación mantienen sus beneficios anteriores. La justicia federal determinó que no se puede aplicar la ley de forma retroactiva. Esto protege los derechos adquiridos de los antiguos trabajadores del estado.
El impacto financiero en las instituciones
El pleno de la Corte analizó la viabilidad económica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC). Con siete votos a favor, determinaron que la medida es razonable y no arbitraria. El objetivo principal es garantizar que el instituto tenga fondos suficientes para el futuro. Al ajustar el aguinaldo para pensionados, se busca evitar un colapso financiero sistémico. Los ministros argumentaron que esta modificación permite la supervivencia del esquema de pensiones a largo plazo.
Argumentos jurídicos de la resolución
La ministra Loretta Ortiz Ahlf fue una de las principales voces en el debate. Ella explicó que esta gratificación anual no es parte de la pensión básica. Según su criterio, se trata de un apoyo económico adicional que puede ser modificado por el legislador. Al no ser un derecho derivado directamente de las cotizaciones, su reducción es constitucional. Por lo tanto, el ajuste en el aguinaldo para pensionados no vulnera los derechos humanos fundamentales. Esta distinción técnica fue clave para que la mayoría del pleno respaldara el proyecto.
Límites impuestos por la Suprema Corte
A pesar de avalar el recorte, el tribunal invalidó otros puntos de la reforma local. Específicamente, rechazó los artículos que condicionaban los pagos a la disponibilidad financiera del instituto. La Corte considera que los derechos sociales no pueden depender de factores económicos inciertos. El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz señaló que esto representaría un riesgo para la estabilidad de los trabajadores. De esta forma, aunque el monto es menor, el pago sigue siendo obligatorio y no opaco.
Posible efecto cascada en otras entidades
Este fallo genera una alerta importante en otros estados de la República Mexicana. Muchos sistemas de pensiones locales enfrentan crisis financieras similares a la de Zacatecas. Existe la posibilidad de que otros congresos estatales repliquen este modelo de reforma. Los trabajadores que están próximos a jubilarse deben vigilar las leyes locales. La decisión de la SCJN sobre el aguinaldo para pensionados abre la puerta a ajustes estructurales en todo el país. Es fundamental revisar la situación laboral antes de iniciar cualquier trámite de retiro definitivo.
