La Suprema Corte rechazó las impugnaciones municipales y confirmó que los pueblos beneficiados podrán administrar directamente los recursos federales destinados a infraestructura social.
Ciudad de México (Marcrix Noticias).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este miércoles 21 de octubre que al menos el 10% de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) se destine a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, quienes tendrán derecho a recibir y administrar directamente el presupuesto que les corresponda.
El Pleno confirmó la validez de las disposiciones incluidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, después de analizar una serie de controversias constitucionales promovidas por municipios que cuestionaron la distribución de estos recursos.
Los ayuntamientos argumentaron que la medida afectaba su autonomía financiera y sus facultades para administrar el presupuesto destinado a infraestructura social.
Sin embargo, los ministros determinaron que los recursos del FAIS son aportaciones federales etiquetadas, por lo que no forman parte de los ingresos sujetos a la libre administración de las haciendas municipales.
Comunidades indígenas podrán administrar directamente los recursos
La resolución reconoce que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tienen capacidad jurídica para recibir, administrar y ejercer directamente las asignaciones presupuestales que les correspondan.
Este derecho deriva de la reforma al artículo 2 de la Constitución, publicada el 30 de septiembre de 2024, que reconoció a estas comunidades como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Con ese reconocimiento, las comunidades pueden participar directamente en la administración de recursos destinados a atender sus necesidades de infraestructura, conforme a los lineamientos aplicables.
El mecanismo de distribución forma parte del componente indígena y afromexicano del FAIS, creado para garantizar que una proporción del presupuesto llegue a las comunidades beneficiarias.
SCJN rechaza argumentos de municipios inconformes
La Suprema Corte analizó impugnaciones promovidas por diversos municipios, que consideraban que la asignación obligatoria de recursos vulneraba sus facultades constitucionales.
Entre los argumentos presentados se encontraban la presunta invasión de la autonomía hacendaria municipal, la creación de una partida presupuestal sin suficiente transparencia y la intervención de autoridades federales en decisiones correspondientes a los ayuntamientos.
El Pleno rechazó esos planteamientos al considerar que el destino de los recursos responde a una obligación establecida en la Constitución.
También determinó que la participación de la Secretaría de Bienestar en la coordinación y operación del fondo no constituye una autoridad intermedia prohibida por el artículo 115 constitucional.
La dependencia federal tiene facultades para establecer los lineamientos de distribución, mientras que el ejercicio de los recursos debe sujetarse a las disposiciones presupuestarias y de fiscalización correspondientes.
En qué podrán utilizarse los recursos del FAIS
El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social está destinado a financiar obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto rezago social y zonas de atención prioritaria.
Entre los rubros contemplados por la legislación se encuentran proyectos de agua potable, drenaje, alcantarillado, electrificación, infraestructura básica de salud y educación, mejoramiento de vivienda y otras obras relacionadas con servicios esenciales.
En el caso de las comunidades indígenas y afromexicanas, los recursos se administrarán mediante los mecanismos establecidos en los lineamientos del componente correspondiente.
Estos contemplan la participación de asambleas comunitarias y comités encargados de la administración y vigilancia de los fondos.
La asignación directa no elimina las obligaciones de transparencia, comprobación del gasto y cumplimiento de las reglas aplicables al ejercicio de recursos públicos.

