La Suprema Corte permitirá que cuidadores y familiares afectivos accedan a pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social aunque no exista parentesco legal o biológico

Nacional (Marcrix Noticias).-La Suprema Corte de Justicia de la Nación modificó el criterio para otorgar pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social al establecer que las personas cuidadoras o responsables de crianza podrán acceder a este derecho aunque no exista parentesco biológico o legal con el trabajador fallecido. La resolución, que entrará en vigor el 11 de noviembre de 2025, reconoce la importancia de los vínculos afectivos y de apoyo mutuo dentro del núcleo familiar.

La decisión surgió tras la resolución del Amparo Directo en Revisión 3320/2025, analizado por el Pleno de la Corte en sesión pública. El máximo tribunal concluyó que limitar el acceso a la pensión únicamente a familiares directos por ascendencia vulnera los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.

Con este nuevo criterio, quedó invalidada una parte del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social que restringía el beneficio solo a padres, abuelos o bisabuelos del trabajador fallecido. El proyecto fue impulsado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, quien sostuvo que las relaciones familiares no pueden definirse únicamente por la sangre o por documentos legales.

La resolución establece que, a partir de ahora, las autoridades deberán valorar elementos como la dependencia económica y el vínculo permanente de cuidado. Esto abre la posibilidad de que tías, tíos, madrinas, padrinos u otras personas con una relación afectiva comprobable puedan ser reconocidas como beneficiarias de una pensión.

El caso que originó este precedente corresponde a una mujer que crió a su sobrino desde la infancia y asumió responsabilidades maternas durante varios años. Tras la muerte del trabajador, el Instituto Mexicano del Seguro Social rechazó la solicitud de pensión debido a que no existía parentesco en línea recta. Sin embargo, la Suprema Corte concluyó que el vínculo de cuidado y crianza era suficiente para analizar el derecho al beneficio.

Con esta resolución, el Instituto Mexicano del Seguro Social ya no podrá rechazar automáticamente las solicitudes por ausencia de parentesco legal. Cada caso deberá ser estudiado de manera individual y tomando en cuenta pruebas como transferencias bancarias, comprobantes de manutención, testimonios, constancias de convivencia y documentos que acrediten responsabilidades de cuidado o crianza.

Además, las personas interesadas podrán presentar solicitudes formales invocando el criterio constitucional establecido en el Amparo Directo en Revisión 3320/2025. En caso de una negativa, tendrán la posibilidad de recurrir administrativamente o promover un juicio de amparo. Se espera que el Instituto Mexicano del Seguro Social emita lineamientos administrativos para aplicar esta nueva disposición en trámites futuros y en procedimientos que aún se encuentren en curso.

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