Recibirán de 2 a 6 años de prisión quienes realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien cualquier tratamiento de esta clase.

México (Marcrix Noticias)-El Senado de la República de México aprobó por amplia mayoría la prohibición de las terapias de conversión sexual, conocidas como Ecosig (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género), imponiendo penas de dos a seis años de prisión a quienes las lleven a cabo.

La decisión, respaldada por 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, representa un avance significativo en la protección de los derechos de la comunidad LGBTQ+ en México.

Según el documento aprobado, se sancionará a quienes realicen, imparten, apliquen, obliguen o financien cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Las reformas adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, estableciendo que las sanciones se duplicarán si las conductas se realizan contra personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad.

En el caso de que los padres de familia o tutores incurran en las conductas sancionadas, se aplicarán sanciones de amonestación o apercibimiento, a discreción del juez.

Se destaca que los profesionales de la salud que realicen estas prácticas también serán sancionados de acuerdo con el Código Penal Federal, y se suspenderá su ejercicio profesional de uno a tres años.

El proyecto de decreto enfatiza que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que constituyan el delito contemplado en este precepto, lo que refuerza el compromiso del Estado con la erradicación de estas prácticas discriminatorias.

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