Se reducirá la edad mínima para jubilación de trabajadores que coticen ISSSTE. 52 años hombres y 28 años mujeres edad mínima para jubilación y que cumplan 30 y 28 años de servicio respectivamente.Se reducirá la edad mínima para jubilación de trabajadores que coticen ISSSTE. 52 años hombres y 28 años mujeres edad mínima para jubilación y que cumplan 30 y 28 años de servicio respectivamente.

52 años hombres y 28 años mujeres edad mínima para jubilación y que cumplan 30 y 28 años de servicio respectivamente.

 

Ciudad de México (Marcrix Noticias)- Se reducirá la edad mínima para jubilación de trabajadores al servicio del Estado Mexicano y que coticen ante el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), 52 años hombres y 28 años mujeres y que cumplan 30 y 28 años de servicio respectivamente.

Al presentar iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforma el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, en materia de edad mínima de jubilación.

El diputado federal Gerardo Olivares Mejía del Partido del Trabajo (PT), sostuvo que, con esta reforma, se eliminarán los resabios del neoliberalismo, ya que se establecerá una edad mínima de jubilación de 52 años en los hombres y de 50 años en las mujeres.

“Con esta iniciativa, que modifica sustancialmente la tristemente célebre tabla del Décimo Transitorio y que abandonó el modelo solidario de seguridad social y dejó a los trabajadores a su suerte y sin el respaldo del Estado, para contar con una jubilación digna se continuará con el desmantelamiento de todas aquellas estructuras más injustas que los neoliberales implantaron en México”, aseguró.

Detalló que, por lo pronto, esta reforma aplicaría solo para los trabajadores que estaban en activo, antes de la Ley del ISSSTE del 2007; sin embargo, hizo énfasis en que se estarán revisando las cuentas individuales y reivindicar a los trabajadores que sacrificaron los primeros años de su juventud, para fortalecer, con su esfuerzo al Estado mexicano.

“Pido su respaldo a esa iniciativa que me han solicitado muchos maestros y maestras y muchos trabajadores públicos. Que esta reforma sea el inicio de una revisión a fondo del modelo neoliberal, de seguridad social y para avanzar en la recuperación de un modelo solidario intergeneracional, que fortalezca las estructuras de protección social de México”, finalizó.

Artículo Décimo. A los trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:

  1. Se deroga
  2. A partir del primero de enero de dos mil diez: a) Tienen derecho a la pensión por jubilación, en los términos de esta Ley, los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, cualquiera que sea su edad.

La pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en el Título Segundo Capítulo IV de la presente Ley y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja.

PT propone 52 años hombres y 28 años mujeres edad mínima para jubilación y que cumplan 30 y 28 años de servicio al estado Mexicano, respectivamente.
PT propone 52 años hombres y 28 años mujeres edad mínima para jubilación y que cumplan 30 y 28 años de servicio al estado Mexicano, respectivamente.

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