Desde julio de 2026, los vehículos eléctricos personales más veloces deberán circular con placa, licencia y casco en la capital.
Transporte (Marcrix Noticias) – La Ciudad de México entra en una nueva etapa de regulación vial. El gobierno capitalino modificó el Reglamento de Tránsito para exigir que ciertos scooters eléctricos en CDMX circulen con placa, licencia y casco a partir de julio de 2026, al igual que una motocicleta. La medida transforma por completo la forma en que miles de capitalinos se mueven a diario.
Qué son los VEMEPE y por qué ahora les aplican reglas
La regulación aplica a los llamados Vehículos Motorizados Eléctricos Personales, conocidos como VEMEPE. Son aquellos que superan los 25 kilómetros por hora o que cuentan con un motor de entre 250 watts y 1.34 caballos de fuerza.
El crecimiento de este tipo de vehículos fue determinante para la decisión. Según datos presentados por las autoridades, entre 2020 y 2024 los puntos de venta de estos vehículos aumentaron casi dos mil por ciento en la capital. Ese auge llegó sin ningún marco legal que los ordenara.
Requisitos obligatorios para circular con un scooter eléctrico en CDMX
Los VEMEPE deben cumplir con un proceso similar al de las motocicletas. El conductor tendrá que tramitar placa ante la Semovi, contar con licencia tipo A1 o A2, usar casco en todo momento y no circular por banquetas, carriles del transporte público ni por vías donde la velocidad máxima supere los 50 kilómetros por hora.
Además, estos vehículos no podrán circular tras el consumo de alcohol y quedará prohibido que menores de edad los conduzcan.
Sobre los costos, la emisión de placas tendrá un costo de 709 pesos. La licencia tipo A1 costará 572 pesos y la tipo A2, mil 142 pesos.
Plazos y sanciones que debes conocer
Del 1 de julio al 20 de noviembre de 2026, todos los vehículos nuevos de este tipo deberán salir de la tienda con placa asignada. Quienes ya tengan uno deberán tramitarla de forma individual ante la Semovi antes de que comience septiembre, fecha a partir de la cual los agentes de tránsito podrán aplicar sanciones.
Las infracciones serán de 10, 15 o 20 UMAs dependiendo de la reincidencia. La primera infracción equivale a aproximadamente mil 175 pesos; las siguientes ascienden a mil 762 pesos, y quienes acumulen más de cinco infracciones enfrentarán multas de dos mil 350 pesos.
¿Qué vehículos quedan exentos?
No todos los vehículos eléctricos entran en esta categoría. Los que no rebasan los 25 kilómetros por hora y pesan menos de 35 kilogramos quedan clasificados como Vehículos Eléctricos Personales, o VEP, y no necesitan placa.
Las bicicletas tradicionales, los patines eléctricos de baja velocidad y equipos similares seguirán circulando sin necesidad de portar placas o licencia de manejo.
La voz oficial detrás del cambio
El secretario de Movilidad, Ulises García Nieto, fue el encargado de presentar los cambios. Explicó que las empresas que venden estos vehículos ya fueron convocadas a reuniones para coordinar la entrega con placa desde el punto de venta.
García Nieto aclaró que la medida no tiene un fin recaudatorio, sino que busca conocer con certeza cuántas bicicletas y motos eléctricas circulan en la capital, ya que actualmente no existe un registro claro.
La regulación marca un antes y un después para la micromovilidad eléctrica en México. Quien tenga un scooter eléctrico en CDMX con las características descritas, tiene hasta agosto para cumplir con los nuevos requisitos y evitar sanciones.

