Los ahorros por cesantía del IMSS no pueden ser devueltos a jubilados, ya que forman parte del financiamiento del régimen pensionario señaló la SCJN.
Ciudad de México (Marcrix Noticias).- La cesantía IMSS quedó definida jurídicamente luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los fondos acumulados en las cuentas de cesantía y vejez de jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no pueden ser reintegrados a los trabajadores retirados o jubilados.
Fuentes internas del IMSS informaron que no existe base legal para devolver dichos recursos, ya que estos integran el financiamiento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, el cual garantiza el pago mensual y vitalicio de las pensiones bajo el esquema vigente para trabajadores que ingresaron antes de 2008.
El conflicto se concentra en un grupo de extrabajadores jubilados bajo el régimen conocido como jubilación dinámica, establecido en el contrato colectivo de trabajo.
En este modelo, las aportaciones de los trabajadores y del patrón conforman un fondo común que asegura el pago del salario de jubilación con actualizaciones vinculadas a los incrementos salariales del personal en activo.
De acuerdo con la explicación institucional, los descuentos realizados a la cuenta individual de cesantía y vejez no constituyen un ahorro disponible para retiro en una sola exhibición, sino una aportación obligatoria destinada a respaldar el pago de la pensión de por vida y, en su caso, las prestaciones para beneficiarios.
Las autoridades señalaron que la entrega de estos recursos a algunos jubilados en el pasado respondió a errores operativos y no a derechos adquiridos, situación que generó inconformidad entre integrantes de la Unión Nacional de Comités del IMSS A.C., quienes mantienen protestas para exigir un trato similar pese al fallo definitivo de la SCJN.
