Los municipios deberán evaluar los riesgos del ruido y negar permisos cuando no puedan evitar daños a la salud
Ciudad de México (Marcrix Noticias).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció este miércoles 28 de octubre de 2026 nuevos límites al uso de pirotecnia en festividades tradicionales, al determinar que los municipios deberán negar permisos cuando las detonaciones representen riesgos para la salud de niñas, niños y adolescentes con autismo e hiperacusia que no puedan prevenirse.
Por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, relacionado con el amparo en revisión 73/2026, promovido por una madre de Veracruz cuya hija presenta una condición del espectro autista e hipersensibilidad auditiva.
La resolución establece que las autoridades municipales no podrán autorizar automáticamente el uso de cohetes durante fiestas populares, sino que deberán analizar las afectaciones que el ruido puede provocar a personas con estas condiciones.
Madre de niña con autismo llevó el caso ante la Suprema Corte
El procedimiento judicial comenzó después de que una mujer solicitara a las autoridades municipales medidas para reducir las detonaciones de pirotecnia que afectaban la salud de su hija.
La menor había recibido un diagnóstico de autismo en julio de 2019 y también presentaba hiperacusia, una sensibilidad elevada a determinados sonidos.
De acuerdo con el expediente, las explosiones de cohetes le provocaban episodios de crisis sensorial, ansiedad, pánico, dolor auditivo y estrés que podían prolongarse durante varias horas o incluso más de un día.
En agosto de 2022, la madre solicitó al ayuntamiento establecer restricciones para disminuir las afectaciones.
Sin embargo, las autoridades municipales respondieron con una recomendación para utilizar pirotecnia dentro del horario permitido por la legislación estatal, de las 06:00 a las 23:00 horas.
Ante esa respuesta, la mujer promovió un juicio de amparo en febrero de 2023 contra el artículo 10 de la Ley contra el Ruido de Veracruz y los actos de las autoridades municipales.
Qué deberán revisar los municipios antes de autorizar pirotecnia
La resolución establece que las autoridades deberán realizar una evaluación individual de cada solicitud de autorización para utilizar cohetes y fuegos artificiales.
Entre los elementos que deberán considerar se encuentran:
- El tipo de material pirotécnico, su cantidad y potencia sonora.
- El horario, duración y secuencia de las detonaciones.
- La ubicación del evento y el alcance del ruido.
- La presencia de niñas, niños y adolescentes con autismo e hiperacusia en el área afectada.
- Las medidas disponibles para prevenir daños a la salud.
La Corte determinó que, si después de valorar estos factores no existen medidas suficientes para evitar las afectaciones, el ayuntamiento deberá negar la licencia correspondiente.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa explicó que cumplir los límites generales de ruido no garantiza que una actividad resulte segura para personas con sensibilidad especial a los sonidos intensos.
En consecuencia, los gobiernos municipales deberán considerar esas condiciones particulares antes de permitir actividades que involucren detonaciones.
La SCJN no prohibió todas las celebraciones con pirotecnia
Aunque el fallo establece obligaciones más estrictas para los municipios, no implica una prohibición general de la pirotecnia en México.
La Suprema Corte consideró constitucional el artículo 10 de la Ley contra el Ruido de Veracruz, que permite su utilización en determinadas festividades tradicionales bajo condiciones específicas.
La legislación exige contar con una licencia municipal, respetar horarios y cumplir los límites sonoros establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994.
Sin embargo, el máximo tribunal precisó que estas condiciones deben acompañarse de una valoración preventiva sobre las posibles consecuencias para la salud de las personas con discapacidad.
La ministra María Estela Ríos González señaló que la sentencia busca preservar las tradiciones culturales sin dejar de proteger los derechos de quienes pueden experimentar afectaciones por el ruido.
Por su parte, el ministro Arístides Guerrero García destacó que una actividad considerada festiva por algunas personas puede provocar sufrimiento a otras.
Resolución fortalece protección de personas con hipersensibilidad auditiva
La decisión de la Corte introduce un criterio de protección que obliga a considerar las condiciones de salud de personas particularmente vulnerables a los estímulos sonoros.
En el caso analizado, el tribunal confirmó la protección judicial otorgada contra los actos municipales que no habían tomado en cuenta la condición de la menor.
El fallo también refuerza la importancia del interés superior de la niñez y del derecho a la salud al momento de autorizar actividades comunitarias.
La resolución se conoce en vísperas de las celebraciones de Día de Muertos y otras festividades tradicionales en las que suele utilizarse pirotecnia.
A partir de este criterio, la autorización de cohetes en los casos comprendidos por la sentencia deberá sustentarse en una evaluación de los riesgos y no únicamente en el cumplimiento de un horario establecido.

