La Ley de Hacienda estatal establece el cobro del 2% desde 2020 y el REC permite al gobierno detectar y cobrar el impuesto en la compra de autos usados entre particulares.

 

Quintana Roo (Marcrix Noticias).– La compra de vehículos usados en Quintana Roo genera desde 2020 un impuesto del 2% sobre el valor de la operación, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado, una disposición que ahora cobra mayor relevancia con el reforzamiento del Registro Estatal de Contribuyentes (REC).

La legislación estatal establece que toda adquisición de vehículos de motor usados entre particulares, siempre que la operación no cause IVA, debe pagar un impuesto equivalente al 2% del valor más alto entre el precio pactado y el determinado mediante tablas oficiales de depreciación. Este impuesto aplica tanto a personas físicas como morales que realicen la compra dentro del territorio estatal.

Con la obligatoriedad del Registro Estatal de Contribuyentes, el gobierno de Quintana Roo cuenta ahora con una base de datos que le permite identificar quién adquiere un vehículo usado, cuándo lo hace y por qué monto, lo que facilita el cobro del impuesto correspondiente. 

En caso de no cumplir con este registro o con el pago, la ley contempla multas y la imposibilidad de realizar trámites vehiculares.

De acuerdo con la normativa, el REC no representa un nuevo impuesto, sino un mecanismo administrativo que fortalece la recaudación de un gravamen que ya existe y que anteriormente, en muchos casos, no se cobraba de manera efectiva en operaciones entre particulares.

La Ley de Hacienda también señala que no se podrán tramitar altas, bajas o cambios de propietario de vehículos usados si no se acredita el pago del impuesto, y establece responsabilidades solidarias para vendedores, funcionarios que autoricen trámites sin verificar el pago, así como consignatarios o comisionistas.

Este esquema busca ampliar el control fiscal sobre la compra-venta de vehículos usados en Quintana Roo, mediante el cobro de una “módica cantidad”, como lo establece la propia disposición, por una transacción que durante años quedó fuera del radar recaudatorio del estado.

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