Profeco precisa qué ocurre cuando un comercio aumenta el precio por utilizar una tarjeta de crédito o débito.
México (Marcrix Noticias)-Pagar con tarjeta de crédito o débito puede aumentar inesperadamente la cuenta cuando el establecimiento agrega un porcentaje por utilizar la terminal bancaria. El recargo suele aparecer al momento de cobrar, aunque no estuviera incluido en el precio exhibido. Aquí te decimos qué establece la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) respecto a estos cargos.
La práctica se presenta en restaurantes, pequeños comercios, consultorios y otros establecimientos que trasladan al cliente el costo que les cobra el banco o la empresa responsable de la terminal punto de venta. Sin embargo, la forma en que se informa y aplica ese cargo es determinante.
Los negocios no deben cobrar una comisión adicional por pagar con tarjeta, de acuerdo con el criterio oficial de la Profeco. El establecimiento debe respetar el precio anunciado y absorber el costo derivado del uso de su terminal bancaria.
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¿Es ilegal cobrar comisión por pagar con tarjeta en México?
La Profeco informó el 30 de julio de 2025 que trasladar a los consumidores la comisión por utilizar una terminal punto de venta constituye una violación a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
El fundamento principal se encuentra en los artículos 7 y 7 Bis. El primero obliga a los proveedores a informar y respetar los precios, tarifas, cargos y condiciones ofrecidos. El segundo establece que el precio exhibido debe ser el monto total, incluidos impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier erogación adicional relacionada con la compra.
El artículo 10 también prohíbe aplicar prácticas comerciales coercitivas o desleales, condiciones abusivas y cargos que no hayan sido consentidos o que no se deriven del contrato correspondiente.
Por ello, si un producto está anunciado en 1,000 pesos, el comercio no debe exigir 1,030 o 1,050 pesos únicamente porque el pago se realizará con tarjeta. El costo de la terminal corresponde al establecimiento, no al consumidor.
¿Qué pasa si el negocio avisa previamente del recargo?
La Profeco informa que colocar un letrero con frases como “pagos con tarjeta más 3%” no elimina la obligación de respetar el precio total ofrecido. El artículo 7 Bis dispone que todos los cargos necesarios para adquirir el producto o contratar el servicio deben estar incluidos en el monto visible.
La autoridad ha sostenido que ningún negocio puede añadir un cargo por usar la terminal. Además, los contratos celebrados entre los bancos o proveedores de terminales y los comercios suelen impedir que la comisión bancaria sea trasladada directamente al titular de la tarjeta.
Esto no significa que el banco no cobre una comisión por procesar la operación. La diferencia es quién debe cubrirla: la institución o empresa adquirente se la cobra al negocio y este debe considerarla dentro de sus costos de operación.
Qué hacer si cobran comisión al pagar con tarjeta
Para facilitar la intervención de Profeco, conviene reunir información que permita identificar el establecimiento y documentar el cobro:
- Conservar el ticket, factura o comprobante bancario.
- Fotografiar el precio exhibido y el aviso del recargo.
- Registrar nombre y domicilio completo del negocio.
- Anotar fecha, hora y porcentaje cobrado.
- Solicitar que la comisión aparezca desglosada en el recibo.
- Evitar entregar la tarjeta fuera de la vista.
- Revisar que el monto de la terminal coincida con la cuenta.
La inconformidad puede presentarse en una Oficina de Defensa del Consumidor o mediante el Teléfono del Consumidor: 55 5568 8722, para Ciudad de México y zona metropolitana, y 800 468 8722, desde el resto del país.
Cuando el proveedor participa en el programa, también puede utilizarse Concilianet, plataforma de Profeco para tramitar controversias en línea. La procedencia y el canal dependerán del proveedor y de si se busca recuperar el dinero o reportar la práctica para que sea verificada.
¿De cuánto es la multa por cobrar comisión con tarjeta?
Las infracciones a los artículos 7 y 7 Bis se sancionan conforme al artículo 127 de la ley. Los montos son actualizados cada año, por lo que no debe utilizarse como vigente la cifra difundida por Profeco en 2025.
Para 2026, las multas pueden alcanzar 2 millones 434 mil 847.42 pesos, según el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2025. El rango aplicable al artículo 127 va de 760.89 a 2 millones 434 mil 847.42 pesos.
La sanción no se impone automáticamente por cada reporte. Profeco debe valorar factores como el daño causado, la intencionalidad, la gravedad, la reincidencia y la capacidad económica del infractor.
La Ley Federal de Protección al Consumidor vigente también obliga al proveedor a entregar factura, recibo o comprobante con los datos específicos de la operación. Este documento puede ser relevante para acreditar que el total pagado fue superior al precio anunciado.
