La Corte ha vinculado al Congreso de Chiapas para que garantice los derechos de las mujeres a la interrupción del embarazo

Ciudad de México (Marcrix Noticias).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado un artículo del Código Penal de Chiapas, el cual preveía supuestos en los cuales no era sancionable el aborto, al considerar que imponer causales dañan los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

De acuerdo con el Pleno de la Corte, se invalidó el artículo 181 del Código penal del estado, reformado con el Decreto 184 en mayo de 2023, que preveía supuestos no sancionables por aborto cuando el embarazo fuera consecuencia de violación, cuando la persona embarazada corriera peligro de muerte o cuando el producto sufriera alteraciones genéticas o congénitas.

El Estado de Chiapas castiga a las mujeres y personas gestantes por cualquier otra causal de aborto durante la primera etapa de gestación (primeras 12 semanas) y acota que solo se puede acceder a un aborto en esas situaciones específicas.

Por ello, este jueves, la Suprema Corte resolvió que esta disposición queda invalidada por afectar los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes (hombres trans y algunas personas no binarias).

“La resolución tendrá efectos retroactivos al momento de la entrada en vigor del precepto invalidado, es decir, al 4 de mayo de 2023, una vez que sean notificados sus puntos resolutivos al Poder Legislativo del Estado de Chiapas”, indica un comunicado de la SCJN.

La Corte ha vinculado al Congreso de Chiapas para que garantice los derechos de las mujeres a la interrupción del embarazo; ahora, la legislación local tendrá a más tardar este próximo periodo de sesiones para derogar las causales, en los términos de la acción de inconstitucionalidad aprobada hoy.

By Editor3

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