Niegan amparo de Rodrigo Garcidueñas por Chen ZubulEl predio en disputa comprende aproximadamente cuatro hectáreas dentro de la zona conocida como Chen Zubul, cuya conservación ha sido promovida por integrantes de la asociación civil Pulmón Verde.

El ambientalista buscaba acreditar su posesión sobre cuatro hectáreas mediante diligencias de información ad perpetuam

Playa del Carmen, Quintana Roo, 26 de octubre de 2026. El amparo de Rodrigo Garcidueñas, integrante de la asociación civil Pulmón Verde, quedó sin posibilidad de impugnación ordinaria dentro del plazo legal, luego de que el Juzgado Noveno de Distrito declarara ejecutoriada la sentencia relacionada con su intento de acreditar la posesión de aproximadamente cuatro hectáreas del predio Chen Zubul, ubicado en la colonia Luis Donaldo Colosio de Playa del Carmen.

De acuerdo con el expediente 518/2026, el promovente no presentó un recurso contra la resolución dentro de los diez días establecidos por la Ley de Amparo, por lo que la autoridad judicial determinó que la sentencia había adquirido firmeza.

El procedimiento forma parte de una controversia judicial iniciada por Garcidueñas a título personal, mediante diligencias de jurisdicción voluntaria de información ad perpetuam, con las que buscaba sustentar su pretensión sobre el terreno.

Juzgado declara firme la sentencia tras vencer el plazo legal

La determinación del Juzgado Noveno de Distrito se produjo después de que transcurriera el periodo establecido para recurrir la sentencia dictada en el juicio de amparo.

En el expediente judicial se establece lo siguiente:

“Se advierte que ha fenecido el término de 10 días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo sin que la parte quejosa haya recurrido la sentencia emitida en este asunto, en consecuencia se declara que la sentencia de referencia ha causado ejecutoria”.

Con esta declaración, quedó firme la resolución del juicio de amparo promovido por Garcidueñas, quien previamente había recibido decisiones desfavorables en las instancias civiles relacionadas con las diligencias de información ad perpetuam.

La determinación corresponde al procedimiento judicial promovido por el ambientalista y no constituye, por sí misma, una adjudicación de la propiedad del terreno a una persona distinta.

Rodrigo Garcidueñas había acudido a tribunales federales en mayo

El 6 de mayo de 2026, Garcidueñas presentó su demanda de amparo contra la resolución emitida el 29 de enero del mismo año, dentro de la carpeta administrativa 111/2025.

En aquella determinación, la autoridad responsable confirmó una sentencia del 22 de octubre de 2025, mediante la cual se declararon improcedentes las diligencias de jurisdicción voluntaria de información ad perpetuam solicitadas por el promovente.

La primera resolución había sido dictada por la jueza de Primera Instancia de Oralidad en Materia Civil y Familiar, adscrita al Juzgado Familiar y Civil Oral de Primera Instancia del Distrito Judicial de Playa del Carmen.

Tras la confirmación de esa sentencia, el integrante de Pulmón Verde acudió a la justicia federal para impugnar la decisión.

Sin embargo, el juicio de amparo tampoco produjo una resolución favorable a su pretensión y, al no presentarse un recurso dentro del plazo correspondiente, la sentencia quedó firme.

Argumentó años de cuidado y mantenimiento del predio Chen Zubul

Durante el procedimiento, Rodrigo Garcidueñas sostuvo que durante varios años había realizado labores de limpieza, mantenimiento y mejoras en el terreno ubicado en la colonia Luis Donaldo Colosio.

También argumentó que habitaba el lugar junto con su pareja sentimental y su hijo, circunstancias que presentó como parte de su solicitud para acreditar la posesión del espacio.

El predio en disputa comprende aproximadamente cuatro hectáreas dentro de la zona conocida como Chen Zubul, cuya conservación ha sido promovida por integrantes de la asociación civil Pulmón Verde.

Garcidueñas había señalado anteriormente que su intención era mantener el terreno para desarrollar las actividades de conservación que realizan en ese espacio.

No obstante, las diligencias judiciales que promovió a título personal fueron declaradas improcedentes desde octubre de 2025, decisión que posteriormente fue confirmada en enero de 2026.

El procedimiento llegó a la justicia federal en mayo y concluyó, conforme a la información del expediente 518/2026, con la declaración de ejecutoria de la sentencia al vencer el plazo legal para impugnarla.

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