El riesgo contra la salud que representa fue determinante para que el juez ratificara la suspensión.

Homún, Yucatán.- Un juez federal refrendó la suspensión de actividades de una mega granja de cerdos, al considerar que su funcionamiento pone “en riesgo el derecho a la salud, el medio ambiente sano y al agua”, y afecta el interés superior de la niñez y la libre determinación del pueblo maya de Homún, en Yucatán.

Las organizaciones Kanan ts’ono’ot, Representantes de la Infancia en Homún e Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, celebraron la decisión del juez Segundo de Distrito, Rogelio Leal Mota, de mantener la suspensión de actividades de la empresa Producción Alimentaria Porcícola (PAPO), al confirmarse que antes que la mega granja entrara en operación, no existía una planta de tratamiento de aguas residuales, no se consultó al pueblo maya de Homún, ni se consideró la aplicación de un principio precautorio ante los riesgos que representaba para el medio ambiente.

Del análisis de pruebas presentadas por PAPO, el juez consideró que “no se aportaron exámenes periciales o científicos que garanticen que dicha planta evitará la contaminación del aire u otros impactos ambientales”, pese a presentar un documento de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS), emitido en abril de 2021, en el que cita otro de 2017 en el que la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (Seduma), consideraba “viable la planta de tratamiento al momento de autorizar la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)”.

Ante el argumento de la empresa de que la SDS “no tiene la obligación de realizar una consulta indígena” tras la publicación Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán de la MIA por la extinta Seduma, dependencia que realizó una consulta pública, el juez de Distrito alertó que la auscultación mencionada “no es equivalente a una consulta indígena”, que de acuerdo a lo normatividad internacional “tiene que ser previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe respetando el derecho a la autonomía del pueblo maya y con el fin de obtener el consentimiento del pueblo”.

El juez recordó la obligación de las autoridades competentes de “proteger los derechos fundamentales de los pueblos y las comunidades indígenas que requieren de garantizar el ejercicio de ciertos derechos humanos de índole procedimental, principalmente el de acceso a la información, el de participación en la toma de decisiones y el de acceso a la justicia”, por lo que no se trata de una “consulta genérica”, sino una que se apegue a los estándares internacionales sobre el respeto al derecho de los pueblos indígenas.

Las organizaciones explicaron que, sobre el principio precautorio, el juzgador determinó que PAPO no comprobó que el mismo está superado, “pues no sólo se debe contemplar la contaminación del suelo y el agua, sino también del aire”, aunado a que es obligatorio apegarse a los estándares internacionales en la materia, “y ante la falta de certeza científica y la incertidumbre de contaminación, existe la obligación de prevenir todo daño grave o irreversible”.

Al mantener la suspensión de operaciones y continuar con el juicio de fondo, “la resolución del juez Leal Mota resulta crucial para los pueblos mayas de la península que enfrentan industrias extractivas que imponen proyectos en su territorio y ponen en riesgo la salud, el agua, el aire y al medio ambiente en general”.

La población maya de Homún, representada por las organizaciones firmantes, urgió al estado de Yucatán a “no ser cómplice de la empresa PAPO y respetar su derecho a la libre autodeterminación”, ello porque la mega granja ha contado con el respaldo de autoridades de la SDS, “argumentando que la planta de tratamiento de aguas residuales ya está terminada”, cuando no esa afirmación no está apegada a la realidad.

Texto: Proceso

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