La SCJN aclaró que haber cumplido una condena, no significa una prohibición automática para conseguir trabajo en México
Nacional (Marcrix Noticias).-Tener antecedentes penales en México no significa perder automáticamente el derecho a trabajar. Así lo aclaró la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que recientemente fijó un criterio sobre el alcance de las constancias de antecedentes penales y su relación con el acceso al empleo.
La resolución surgió tras el caso de una persona que promovió un juicio al considerar que mantener visible en su constancia un antecedente por delito grave, aún después de haber cumplido la condena, le impedía conseguir trabajo y afectaba su reinserción social; sin embargo, el máximo tribunal concluyó que la existencia de antecedentes penales no equivale por sí misma a una barrera laboral.
De acuerdo con el criterio aprobado por la Corte, conservar información sobre delitos graves en las constancias de antecedentes penales no viola, en automático, los derechos a la igualdad, a la no discriminación ni al principio de reinserción social.
La SCJN explicó que haber cumplido una sentencia no garantiza el acceso a cualquier empleo específico, pero tampoco implica una exclusión general del mercado laboral. El tribunal sostuvo que una persona puede buscar oportunidades laborales distintas, emprender o desempeñarse en actividades que no tengan relación con el antecedente penal registrado.
La Corte puntualizó que existen puestos donde determinados requisitos pueden ser válidos siempre que tengan justificación objetiva y razonable vinculada con la naturaleza del empleo.
Por ejemplo, podrían existir restricciones cuando el historial penal tenga relación directa con funciones sensibles, manejo de recursos, seguridad, protección de personas o cumplimiento de obligaciones legales específicas. No obstante, dichas limitaciones no pueden convertirse en una prohibición absoluta ni aplicarse de manera arbitraria.
La Corte también hizo referencia a principios reconocidos en la Constitución mexicana, la legislación laboral y estándares internacionales como el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OTI), que combate prácticas discriminatorias en materia laboral.
También la SCJN validó que, en ciertos casos, los antecedentes por delitos graves permanezcan registrados incluso después de que la persona terminó de cumplir la pena. Esto deriva del artículo 27, fracción V, inciso G, de la ley Nacional de Ejecución Penal.
