La Suprema Corte invalidó el artículo 234 del Código Penal de Quintana Roo que buscaba sancionar a casas de empeño por recibir objetos robados.
Cancún (Marcrix Noticias)-A casi un año de su entrada en vigor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma al artículo 234 del Código Penal de Quintana Roo, que pretendía sancionar penalmente a las casas de empeñoque recibieran bienes producto de algún delito.
Con esta decisión, se anula el blindaje legal que la XVII Legislatura local impulsó para combatir el encubrimiento de robo a través de estos establecimientos. La Corte resolvió que la norma era ambigua y poco entendible, lo que la hacía incompatible con el principio de taxatividad que exige claridad en los delitos y sanciones.
“La descripción del tipo es amplia y ambigua (…), no se precisa cuáles son las precauciones para cerciorarse de la legalidad de la procedencia de los bienes”, explicó el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, ponente del caso.
Voto dividido y retroactividad
La invalidez del artículo fue respaldada por mayoría, con la única oposición de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien argumentó que es obligación del ciudadano verificar la licitud de los bienes que recibe en empeño o compra.
“La persona que adquiere bienes tiene la obligación de tomar precauciones elementales para asegurarse de que dicho bien tiene un origen lícito”, sostuvo Batres.
La reforma anulada se publicó el 24 de abril de 2024 y entró en vigor un día después. Entre sus efectos retroactivos está que las personas acusadas bajo esta disposición quedarán libres de responsabilidad penal, al invalidarse la base legal que los sancionaba.
La CNDH, promotora del recurso
La decisión de la SCJN surge tras la acción de inconstitucionalidad 113/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que consideró que la norma violaba derechos fundamentales al generar incertidumbre jurídica.
El objetivo inicial de la reforma era impedir que bienes robados llegaran a casas de empeño sin consecuencias legales, una problemática común en el estado. Sin embargo, la redacción del artículo no precisaba los criterios de responsabilidad para los establecimientos, lo que finalmente motivó su anulación.
Ahora, el Congreso de Quintana Roo deberá replantear una nueva redacción que garantice seguridad jurídica y cumpla con los estándares constitucionales, si desea insistir en una legislación específica contra esta práctica.