Aunque el aguinaldo es un derecho de los trabajadores en México, no necesariamente todo el dinero que recibas estará libre del Impuesto Sobre la Renta (ISR); existe un monto exento y el excedente puede estar sujeto al pago del impuesto.

Cancún(Marcrix Noticias).- La llegada de diciembre significa dinero extra para millones de trabajadores por el pago del aguinaldo, pero también revive una de las dudas más comunes: ¿el SAT puede quitarte una parte?

La respuesta es que el aguinaldo sí tiene un tratamiento fiscal y existe un límite hasta el cual esta prestación se encuentra exenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), los trabajadores cuentan con una exención equivalente a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA) en el aguinaldo.

Esto significa que recibir aguinaldo no implica automáticamente que todo el dinero vaya a pagar impuestos. El tratamiento fiscal depende del monto recibido y del excedente sobre la cantidad exenta.

¿Entonces el SAT se queda con parte de tu aguinaldo?

Cuando el aguinaldo supera el monto exento establecido por la legislación fiscal, el excedente puede estar sujeto al cálculo del ISR.

Esto tampoco significa que el SAT vaya a cobrar directamente el impuesto sobre todo tu aguinaldo, pues existe una parte protegida por la exención.

Además, la cantidad finalmente retenida puede variar dependiendo de los ingresos y de la situación particular del trabajador.

¿Cuándo deben pagarte el aguinaldo?

La Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a recibir aguinaldo cada año.

El pago debe realizarse antes del 20 de diciembre y, actualmente, el mínimo establecido para los trabajadores sujetos a la Ley Federal del Trabajo es equivalente a 15 días de salario cuando se laboró durante todo el año.

Quienes no hayan cumplido un año en su empleo también tienen derecho a recibir la parte proporcional correspondiente.

Por ello, cuando recibas tu aguinaldo de 2026 conviene revisar tu recibo de nómina para conocer el monto bruto, la cantidad exenta y, en su caso, la retención de ISR aplicada.

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