Esta acción impactaría todos los juicios en donde, mediante la Ley de Amparo, los abogados han buscado dilatar la sentencia o ejecución de la misma.
Ciudad de México (Marcrix Noticias)- Tras aprobarse reformas a la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la aplicó por primera vez para resolver una contradicción de criterios entre las extintas Primera y Segunda Salas, que buscaba solo dilatar el juicio.
Los ministros y magistrados no pueden ser apartados de un juicio por asuntos “accesorios”, como recusaciones o trámites que no inciden en el fondo del caso y solo buscan, como fue este caso dilatar los juicios o hacer tiempo sin que se dicte sentencia.
Con siete votos contra uno, el Pleno de la SCJN declaró sin materia la contradicción, en acato a la reforma a dicha ley, que en su artículo 59, fracción II, ordena desechar toda recusación cuando existan elementos suficientes para acreditar que su presentación busca “entorpecer o dilatar el procedimiento en cuestión”.
Esto impactará todos los casos en que se interpongan recursos con ese fin, incluidos los litigios fiscales de Grupo Elektra, donde ya se han rechazado impedimentos bajo ese argumento.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa presentó un proyecto en el que planteó dejar sin materia la contradicción de criterios 65/2025, debido a los cambios a la ley promulgada el 16 de octubre pasado, en su artículo 59, fracción II, ya que la recusación sólo aplica cuando el juzgador esté en un supuesto de falta de objetividad o conflicto de interés sobre determinado caso.
Fuente: SCJN y La Jornada