Desechan primer amparo contra la UNAM por examen de admisión

Un juez determinó que la aspirante aún no es alumna y citó la autonomía de las universidades para fijar los requisitos de ingreso.

Ciudad de México (Marcrix Noticias). Un juez federal desechó el primer amparo contra la UNAM presentado por una aspirante que acreditó el examen de ingreso y que impugnó las medidas adoptadas por la Universidad Nacional Autónoma de México tras las irregularidades detectadas en su proceso de admisión 2026.

Ulises Oswaldo Rivera González, titular del Juzgado Cuarto de Distrito en materia Administrativa, desestimó el recurso promovido el pasado 4 de agosto por Brenda Haydde Balderas García contra la decisión del rector Leonardo Lomelí Vanegas.

Para resolver el caso, el juzgador retomó un criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) relacionado con la independencia de las universidades públicas para establecer sus condiciones y requisitos de ingreso.

Juez declara improcedente el recurso

El Juzgado Cuarto de Distrito determinó desechar de plano la demanda al considerar que existía un motivo “indudable y manifiesto de improcedencia”.

La resolución señala que las universidades públicas cuentan con independencia para determinar las condiciones bajo las cuales prestan sus servicios educativos, así como establecer requisitos de ingreso, promoción y permanencia.

El juez sustentó esta determinación en un criterio jurisprudencial de la Suprema Corte aplicable a este tipo de procedimientos.

“Las universidades públicas que gozan de independencia para determinar por sí solas los términos y condiciones en que desarrollarán los servicios educativos que presta, así como los requisitos de ingreso y promoción, y de permanencia de su personal”, establece parte de la resolución citada.

Aspirantes tienen derecho a participar en selección

Otro de los argumentos considerados por el juez establece que la negativa de una institución educativa para admitir a una persona que no haya cumplido con los requisitos correspondientes no constituye un acto de autoridad que pueda impugnarse mediante un juicio de amparo.

El criterio retomado por el juzgado señala que los aspirantes tienen derecho a ser considerados dentro del proceso de selección conforme a las reglas establecidas por cada institución.

Sin embargo, la condición jurídica cambia cuando la persona cumple los requisitos, es expresamente admitida y queda inscrita en alguno de los programas académicos.

Es hasta ese momento, según la argumentación incluida en la resolución, cuando se incorporan a su esfera jurídica los derechos y obligaciones correspondientes a un alumno.

Aspirante todavía no tiene calidad de alumna

En el caso de Brenda Haydde Balderas García, Rivera González consideró improcedente la demanda debido a que la promovente todavía no tiene la calidad de alumna de la Universidad.

La aspirante había acreditado el examen de ingreso, pero el proceso se encuentra afectado por las medidas adoptadas por la UNAM después de detectar irregularidades.

La resolución representa la primera respuesta judicial conocida a un recurso presentado contra las decisiones relacionadas con el proceso de ingreso a licenciatura 2026.

El rechazo de este amparo contra la UNAM ocurre además en medio de las inconformidades de aspirantes que obtuvieron resultados aprobatorios y que se han pronunciado contra la realización de una nueva evaluación.

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