La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frenó la desaparición de 13 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PFJ), cuyo monto de más de 15 mil millones de pesos estaba destinado para apoyar a las víctimas del huracán Otis.
Con una mayoría de cuatro votos, que incluyó el de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, se rechazó el proyecto elaborado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, en el que se proponía revocar la suspensión definitiva con efectos generales, otorgada a trabajadores del PJF.
De esta forma, el asunto fue returnado al ministro Luis María Aguilar Morales, para la elaboración de un nuevo proyecto con el criterio de la mayoría de la Sala, por la permanencia de la suspensión definitiva contra la desaparición de los fideicomisos.
En su proyecto, la ministra Batres sostuvo que, en el sistema de juicio de amparo, no es posible conceder suspensiones con efectos generales, para proteger a personas que no acudieron al amparo y, mucho menos, mediante un auto de suspensión que se irradie más allá de los sujetos procesales.
Se trata de la suspensión concedida al magistrado jubilado, Filiberto Javier Mijangos Navarro, quien carece de interés legítimo, de acuerdo con la ministra ponente, y además continuará recibiendo una pensión, que el año pasado rebasó el millón de pesos.
Batres argumentó que la juzgadora que concedió la suspensión se extralimitó en sus atribuciones.
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En esta suspensión otorgada de manera excesiva, considero que se hizo en perjuicio del interés social y contraviniendo el orden público, dado que la jueza priorizó intereses propios que los de la población, al impedir que los recursos de los 13 fideicomisos se destinarán a atender los daños y desastres ocasionados por el huracán categoría 5 ‘Otis’ en el estado de Guerrero, como dispuso el Congreso de la Unión mediante decreto de 25 de noviembre de 2023 y porque se han dejado de disponer los recursos restantes de acuerdo con el tercero transitorio de ese decreto, para el cumplimiento de programas dirigidos al bienestar de la población”, manifestó la ministra en la sesión.
Tras la postura de la ministra ponente, el ministro Aguilar Morales solicitó la palabra, para explicar que la suspensión se puede conceder, siempre y cuando no se afecte el interés social y porque no se contravienen disposiciones de orden público.
Agregó que los recursos para los que iban a ser destinados los fideicomisos del PJF se pueden obtener de partidas presupuestales del Poder Ejecutivo.
Recursos que sin duda tiene a su disposición el Poder Ejecutivo Federal, además procesalmente este no es el momento para analizar si se vulneran o no esos derechos, pues eso correspondería en todo caso al fondo del juicio de amparo”, indicó el ministro Aguilar Morales.
La reforma a la Ley de Amparo, aprobada por el Congreso de la Unión, es precisamente para que los jueces no puedan otorgar suspensiones con efectos generales.