La CNDH presentó una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Expropiación de Quintana Roo, argumentando que vulnera el derecho a la propiedad privada y la seguridad jurídica.
La CNDH demandó la invalidez de diversos artículos de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio del Estado de Quintana Roo, recientemente aprobada por el Congreso local. La acción de inconstitucionalidad fue presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por considerar que ciertos puntos de la norma vulneran el derecho a la propiedad privada y carecen de claridad en las causales de utilidad pública.
La presidenta del organismo, María del Rosario Piedra Ibarra, promovió el recurso el pasado 17 de febrero contra los artículos 11 y 21 de la ley. En el caso del artículo 11, la CNDH impugnó siete fracciones que establecen las causas de utilidad pública, señalando que su redacción es imprecisa y permite interpretaciones discrecionales que podrían afectar la propiedad privada.
Entre las fracciones impugnadas se encuentran aquellas relacionadas con la ampliación de poblaciones, la gestión de agua potable y alcantarillado, el control de contaminación, la preservación ambiental, el embellecimiento de zonas panorámicas y la construcción de espacios para fortalecer expropiaciones federales. Especialmente controversial es la fracción XXV, que incluye proyectos de inversión pública o privada como causa de utilidad pública, sin definir límites claros.
Respecto al artículo 21, la CNDH argumentó que este permite la ocupación urgente de bienes sin garantizar el derecho de audiencia previa en todos los casos, lo que podría dar lugar a abusos en los procesos de expropiación.
La acción de inconstitucionalidad 31/2025 quedó radicada en la SCJN, que analizará el caso y determinará si procede la invalidez de los artículos impugnados. La CNDH sostiene que la ley, publicada el 16 de enero en el Periódico Oficial de Quintana Roo mediante el decreto 090, contraviene principios fundamentales de seguridad jurídica y legalidad.