La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la preparación de alimentos con cannabis, solo bajo cierto criterio

Redacción (Marcrix Noticias).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis puede incluir su preparación en alimentos destinados exclusivamente al consumo personal, al considerar que esta actividad forma parte de la preparación ordinaria de alimentos.

Durante la resolución del Recurso de Inconformidad 13/2025, el Pleno de la SCJN concluyó que preparar cannabis o THC en alimentos preparados o semipreparados para consumo propio no equivale a fabricar productos sujetos a un régimen sanitario especializado.

De esta manera, la autorización para el autoconsumo recreativo puede comprender la elaboración de alimentos con cannabis, siempre que estos sean preparados exclusivamente para consumo personal por parte de la persona titular de dicha autorización.

SCJN mantiene restricciones para alimentos con cannabis

Sin embargo, la resolución establece límites. La Suprema Corte consideró válidas las restricciones impuestas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) respecto de la preparación de cannabis en productos que están sujetos a controles sanitarios específicos.

Entre estos se encuentran medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos análogos.

Por ello, la decisión no significa una autorización general para fabricar productos comerciales con cannabis o THC.

No permite vender alimentos con cannabis

La SCJN también dejó claro que la autorización está limitada al autoconsumo. Es decir, no permite la comercialización, distribución, suministro a terceros ni el expendio al público de los alimentos preparados con cannabis.

En consecuencia, la resolución reconoce la posibilidad de preparar alimentos con cannabis dentro del ámbito del consumo personal, pero no abre la puerta a negocios o establecimientos que vendan este tipo de productos sin cumplir con las disposiciones sanitarias y legales correspondientes.

La determinación deriva del Recurso de Inconformidad previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo, identificado como 13/2025.

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