La gobernadora informó que ordenó que se presente una reforma que deje claro que en Quintana Roo se respeta el derecho a la libre manifestación pacífica de los ciudadanos.
Cancún (Marcrix Noticias).- A través de sus rede sociales, la gobernadora Mara Lezama informó que ordenó a los consejeros jurídicos del Poder Ejecutivo estatal que se presente una reforma que deje claro que en Quintana Roo se respeta el derecho a la libre manifestación pacífica de los ciudadanos.
Mara Lezama remarcó que su gobierno es sensible y democrático y que garantiza los derechos humanos de los quintanarroenses.
“Derivado de la posibilidad de que la reciente reforma al Código Penal pudiera atentar contra la libre expresión y manifestación de las y los ciudadanos de Quintana Roo, y a pesar de que el texto anterior ya consideraba sanciones al respecto, he instruido al Consejero Jurídico para que se presente una reforma ante la legislatura local, en la cual se precise el derecho de libre manifestación pacífica. Somos un gobierno sensible y democrático, y ese será siempre un derecho”, afirmó Mara Lezama.
El pasado 28 de enero, la gobernadora de Quintana Roo, Mara Lezama Espinosa celebró que se aprobara en comisiones y confiaba en el trabajo legislativo para que fuera avalada en el pleno de la XVIII Legislatura del Congreso de Quintana Roo, la iniciativa presentada en su calidad de titular del Ejecutivo para reforzar la seguridad en materia de movilidad, estableciendo que los delitos por daños y lesiones, serán perseguidos de oficio.
La gobernadora expresó su plena confianza en que el proyecto de reforma al Código Penal y la Ley de Movilidad será aprobado tras su análisis y dictaminación con el objetivo de garantizar que quienes cometan delitos relacionados con el transporte enfrenten consecuencias firmes y sin impunidad.
En el Código Penal, la iniciativa añade nuevas modalidades de los delitos de lesiones y daños, junto con agravantes para estos casos. Esto incluye la creación de los artículos 107 Bis, 162 Bis y 185 Bis, además de una modificación al artículo 182.
Con la adición del Artículo 107 Bis, se establecen medidas más estrictas para castigar los delitos de homicidio y lesiones relacionados con el servicio de transporte. Ahora, las penas por estos delitos pueden aumentar hasta un 50 por ciento si ocurren mientras se presta el servicio. Además, si las víctimas son menores de 18 años o turistas, las penas podrían incrementarse hasta en dos terceras partes. Estos delitos serán perseguidos de oficio, lo que significa que las autoridades podrán actuar sin necesidad de una denuncia previa.
La modificación del Artículo 182 busca castigar con mayor dureza los ataques contra las vías de comunicación y medios de transporte, especialmente cuando afectan servicios como el transporte público local, las calles o carreteras, y la tecnología utilizada en ellos. Las sanciones para estos delitos van desde seis meses hasta cuatro años de cárcel.