SCJN Bloqueo de cuentasSCJN Bloqueo de cuentas. Foto: Natalia Montiel (El CEO)
La SCJN permite a la UIF bloquear cuentas bancarias sin aval judicial previo, alarmando al sector empresarial.

 


Nacional (Marcrix Noticias) El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el bloqueo de cuentas sin orden judicial previa. La decisión encendió las alertas del sector empresarial mexicano. La resolución autoriza a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a restringir recursos bancarios con base en indicios de actividad ilícita.

El fallo que divide opiniones

Por una mayoría de 6 votos contra 3, el Pleno resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022. Con ello, avaló la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. La norma establece que la UIF puede bloquear cuentas cuando cuente con “indicios suficientes” de vinculación con operaciones ilícitas o financiamiento al terrorismo. Esto, sin necesidad de una resolución judicial previa.

Presunción de inocencia en entredicho

Para COPARMEX, la medida tensiona principios constitucionales fundamentales. El artículo 20, apartado B, fracción I de la Constitución reconoce la presunción de inocencia. Sin embargo, el esquema aprobado permite sanciones patrimoniales antes de acreditar responsabilidad alguna. Esto coloca a personas y empresas en desventaja para ejercer su defensa.

Además, el artículo 14 constitucional y varios tratados internacionales ratificados por México quedan en tensión con la nueva figura. La Confederación advirtió que la certeza jurídica es la base de la confianza institucional y del desarrollo económico.

Impacto directo en la inversión y el empleo

El bloqueo de cuentas sin orden judicial afecta la percepción de riesgo del país. Así lo advirtió COPARMEX en un comunicado emitido tras conocer el fallo. “Cuando el Estado puede intervenir el patrimonio sin control judicial, la presunción de inocencia deja de ser principio y se convierte en riesgo”, señaló la organización.

El impacto recae con mayor fuerza sobre las micro, pequeñas y medianas empresas. Las MiPyMEs representan más del 99% del tejido empresarial mexicano. Su operación depende de liquidez diaria y carecen de estructuras jurídicas para enfrentar procesos prolongados. Un bloqueo cautelar puede impedir el pago de nómina, proveedores o créditos.

El T-MEC y la competencia global por capital

La resolución llega en un momento sensible para México. El país compite activamente por inversión extranjera en el marco del T-MEC. Cuando una autoridad puede restringir activos sin control judicial previo, la percepción de riesgo aumenta. Esto reduce la disposición de inversionistas nacionales e internacionales para apostar por el mercado mexicano.

Las propuestas del sector empresarial

COPARMEX exhortó al Poder Legislativo y a las autoridades regulatorias a actuar. La organización propone definir con criterios objetivos los supuestos que justifican un bloqueo. También plantea establecer control judicial previo en un plazo máximo de seis horas. De no obtenerse autorización en ese término, el bloqueo no podría surtir efectos.

Entre otras propuestas destacan: fijar un plazo máximo de 15 días para sustentar la medida, garantizar notificación inmediata al titular afectado, crear un régimen de responsabilidad ante actuaciones infundadas e incorporar criterios de transparencia sobre el uso de estas facultades. La SCJN cerró su deliberación, pero el debate apenas comienza. La resolución deja vacíos normativos que corresponde al Congreso y a los reguladores colmar.

 

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