La Profeco publicó en el Diario Oficial las reglas a seguir.

México (Marcrix Noticias)-La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informó que publicó este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos que establecen las directrices que deberán seguir promotores responsables y boleteras al momento de publicar información y publicidad para la promoción y venta de boletos para conciertos masivos.

En cada sección se establecerá el monto total de los precios a pagar y dicho precio no podrá ser modificado al momento de la compra del boleto, indicó la dependencia federal en un comunicado.

Asimismo, añadió, las empresas estarán obligadas a informar al menos 24 horas antes de la primera venta de boletos, las fechas, monto total a pagar y mapa con secciones y precios especificados.

Lineamientos a seguir

Los lineamientos, fundamentados en la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, establecen que las boleteras deberán informar de forma clara y oportuna, con al menos 24 horas de anticipación a la primera venta de boletos, la descripción detallada del evento: fecha, lugar, artistas y horarios, así como sus términos y condiciones, detalló la Profeco.

Asimismo, añadió, tendrán la obligación de publicar el mapa o plano del evento donde se identifiquen de manera distintiva las secciones que lo integran y el número de asientos disponibles por cada una de ellas.

“En cada sección se establecerá el monto total de los precios a pagar. Dicho precio no podrá ser modificado al momento de la compra del boleto y deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros o cualquier otro costo a cubrir”, expuso la Procuraduría en su comunicado.

Cancelaciones

  • Si el concierto llegara a cancelarse, el promotor responsable o boletera tendrá que informar los métodos de devolución de la cantidad pagada.
  • La devolución será por el mismo monto pagado y la bonificación o compensación, cuando proceda y si es exigida, no podrá ser inferior al 20% del precio pagado.
  • También deberá informar con al menos 24 horas de anticipación al inicio del concierto masivo, si tuvo alguna modificación a las condiciones o características descritas de manera previa.

Paquetes VIP

  • Los lineamientos también establecen que los servicios complementarios no podrán ser incluidos a menos que la persona consumidora decida adquirirlo; cualquier servicio adicional deberá ser opcional, estableció la Profeco.
  • En el caso de paquetes cuyos boletos incluyan servicios complementarios (paquetes VIP), o cualquier otro servicio adicional, deberán incluir información clara, completa y verificable antes de la compra.

Fila virtual

Cuando se usen mecanismos de fila virtual, turnos electrónicos o procesos automatizados, la boletara deberá informar previamente a la persona consumidora que el acceso o permanencia en estos mecanismos no garantiza la disponibilidad de boletos, destacó la dependencia.

La Profeco informó que podrá requerir a los promotores responsables y a las boleteras la documentación o información que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la Ley y demás normativa que resulte aplicable.

“Las infracciones que se deriven del incumplimiento de los lineamientos se sancionarán conforme a las disposiciones relativas a los Capítulos XIII y XIV de la Ley”, advirtió.

Los lineamientos pueden consultarse en la siguiente liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5780490&fecha=19/02/2026#gsc.tab=0

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