Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, por ello los mayores a 65 años tendrá aguinaldo.
Ciudad de México (Marcrix Noticias)- Algunos de los pensionados cuentan con su pensión del IMSS o del ISSSTE, también gozan de la pensión del Bienestar, esto, depende si ya cumplieron los 65 años y más, pues es un apoyo económico de 6,000 pesos bimestrales que se les entrega a los adultos mayores y es seguro que recibirán aguinaldo.
Aunado a ello, también los adultos mayores de 60 años y más pueden solicitar su tarjeta del INAPAM, credencial que les ofrece descuentos y beneficios para ayudar a su economía y de la mano con la Pensión del Bienestar solventar sus gastos prioritarios de mejor manera y sin gastar tanto.
Además, hay pensionados que recibirán su aguinaldo, es decir, tendrán en fin de año más dinero de lo normal porque:
Primero recibirán su pensión de cada mes, ya sea del IMSS o del ISSSTE.
Segundo recibirán su Pensión del Bienestar en el mes de noviembre del 2024, último pago del año.
Y por último, recibirán su aguinaldo.
De acuerdo con un texto del IMS y que puedes leer completo dando clic en las siglas, como pensionado o pensionada del IMSS por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, tienen derecho a recibir un aguinaldo anual.
Este aguinaldo como pensionados tiene que ser equivalente a una mensualidad de la cuantía de tu pensión.
En este sentido, el IMSS deja en claro que el aguinaldo no toma en cuenta el importe por asignaciones familiares ni ayudas asistenciales. Hay que recordar que, muchos pensionados pueden aumentar su pensión a través de las llamadas asignaciones familiares.
Las asignaciones familiares quieren decir que el pensionado recibirá una ayuda económica denominada asignación familiar, por concepto de carga familiar respecto de los beneficiarios siguientes:
15% por esposa o concubina.
10% por cada uno de los hijos menores de dieciséis años.
10% por cada uno de los hijos de dieciséis y hasta veinticinco años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.
10% por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, la asignación podrá continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación sin importar la edad.
Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos conforme a los supuestos anteriores, se concederá una asignación del 10% por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él; si el pensionado sólo tuviera un ascendiente se le concederá adicionalmente una ayuda asistencial del 10%.
