Chetumal (Marcrix Noticias).- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública y por unanimidad de votos aprobó que el Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) modifique el acto impugnado por un ciudadano y reponga el procedimiento para que se le garantice su derecho de audiencia a Arturo Guilbert Ruiz, quien demandó por no ser considerado como funcionario electoral en los Consejos Distritales y municipales.

 Guilbert Ruiz presentó el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/001 y su acumulado JDC/003/2024, en contra de su exclusión de la lista de aspirantes pese haber cumplido los requisitos establecidos por la ley, por lo que se ordenó a la dirección de Organización del IEQROO revisar la documentación y notificar si le hace falta algún documento para que lo subsane y siga con el procedimiento para el reclutamiento, selección y designación.

Co este acto impugnado, el ciudadano advierte de ciertos vicios y preferencia hacia personas afines a funcionarios y consejeros del IEQROO en los procedimientos de designación y contratación del personal electoral para este proceso 2024, por lo que al negarle su derecho de audiencia, se ordenó reponer todo el procedimiento a fin de que se observen los principios de certeza y legalidad.

En la sesión, también se atendieron diversos recursos de impugnación que presentó o fueron promovidos por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), pero que en todos el TEQROO determinó improcedencia, inoperantes los agravios e infundados y dio la razón al IEQROO señalando que su actuación ha sido apegada a derecho y se ha conducido dentro de lo que marcan las leyes y procedimientos electorales.

Los recursos revisados que no procedieron fueron de Apelación RAP/004/2024 en contra de Resolución IEQROO/CG/R-016/2023; otro de Apelación RAP/006/2024; el de Apelación RAP/009/2024, contra del Acuerdo 3/2023, de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, otro de Apelación RAP/005/2024 en contra de la resolución número IEQROO/CG/R-017/2023 recaída en el Procedimiento Ordinario Sancionador número 016/2023, el Pleno, por unanimidad de votos declaró infundados los agravios presentados por el partido actor, por lo que procedió a confirmar el acuerdo impugnado.

De igual manera, se atendió Recurso de Apelación RAP/008/2024, en contra del Acuerdo de medida cautelar número 002 del año en curso,  aprobado por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, por medio del cual determina la improcedencia del dictado de la medida cautelar solicitada en el expediente IEQROO/POS/003/2024, mismo que fue declarado infundado y se confirmó el acuerdo impugnado, al no advertirse vulneración alguna al principio de legalidad y certeza

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