Revoca sentencia del Teqroo que permitía al político participar en el proceso electoral de 2024
Veracruz (Marcrix Noticias).- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) que permitía a Luis Gamero Barranco competir como candidato en el proceso electoral de 2024.
En la sesión, los magistrados del tribunal federal determinaron por unanimidad revocar la sentencia aprobada por mayoría en la se establecía que Gamero Barranco podía competir en el próximo proceso electoral, pese a estar inscrito en el registro de personas sancionadas por cometer violencia política contra la mujer en razón de género.
“Se considera que (el Teqroo) se excedió en sus facultades constitucionales, ya que es a esta sala regional a quien corresponde vigilar, proveer y pronunciarse sobre el cumplimiento de sus propias sentencias, como es la dictada en el juicio al que me he venido refiriendo”, explicó el magistrado Enrique Figueroa.

Además, los magistrados comentaron que las consideraciones del Teqroo no sólo escapan a su ámbito de competencia, sino que también fueron contrarias a lo que la propia Sala Regional del TEPJF resolvió al dictar el juicio ciudadano 6688/2022, en el que se estableció que Gamero Barranco no podría competir como candidato.
Por ello, Gamero Barranco podrá competir hasta 2026, cuando se termine el plazo establecido para continuar inscrito en el registro de personas sancionadas por cometer violencia política en contra de la mujer por razón de género.
Asimismo, los magistrados de la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmaron la sentencia del Teqroo en la que sobreseyó los juicios ciudadanos contra la designación de Miguel Ángel Zenteno Cortés como síndico del municipio de Benito Juárez.
Argumentaron que los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) carecen de interés jurídico o legítimo para controvertir dicha designación, aprobada por el Cabildo del Ayuntamiento de Benito Juárez.
“El acto impugnado no causaba afectación alguna a la esfera de sus derechos político-electorales; además de que el PRD y el PRI no demostraron la afectación a un derecho grupal o la violación a un derecho de un grupo determinado del que fueran parte o que representaran”, se estableció en el proyecto de sentencia aprobado por unanimidad.