Con siete votos a favor, la Suprema Corte respaldó el cobro aplicado a empresas como Uber, Didi y Rappi por el uso de infraestructura capitalina.
Ciudad de México (Marcrix Noticias).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el impuesto del dos 2% que el Gobierno de la Ciudad de México aplica a las empresas de entrega por aplicación, entre ellas Uber, Didi y Rappi, por el aprovechamiento de la infraestructura urbana.
Con siete votos a favor y dos en contra, el Tribunal Constitucional determinó que este cobro no contraviene la Constitución federal y deberá mantenerse vigente.
La resolución se dio al analizar el amparo promovido por Uber contra el artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado en diciembre de 2021.
En agosto de 2022, un juez federal había concedido la protección a la empresa al considerar que el uso de la infraestructura capitalina debía entenderse como un derecho y no como un aprovechamiento que justificara un impuesto adicional. Sin embargo, la Jefatura de Gobierno interpuso un recurso de revisión.
En la sesión de este jueves, bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, la Suprema Corte revocó la decisión del juez y negó el amparo a la compañía trasnacional.
Con ello, quedó firme la obligación de las plataformas digitales de pagar mensualmente el dos por ciento de sus comisiones o tarifas por cada intermediación realizada en la Ciudad de México.

El artículo 307 TER establece que este aprovechamiento no puede trasladarse al usuario final ni cobrarse a los repartidores o terceros oferentes, y sólo aplica a quienes administran aplicaciones para la entrega o recepción de bienes.
Quedan exentas las personas físicas y morales que únicamente realizan la entrega, así como aquellas que gestionan directamente la oferta de sus productos.
La determinación de la Corte ocurre en el contexto de la reciente reforma laboral que reconoce como trabajadores a conductores y repartidores de aplicaciones, quienes desde el 22 de junio tienen derecho a prestaciones como IMSS, Infonavit, vacaciones, aguinaldo y participación de utilidades, siempre que cumplan los criterios de horas trabajadas o ingresos mínimos.
Las plataformas deberán registrarlos formalmente, otorgar contratos y transparentar los algoritmos de asignación de viajes.
A pesar de estos avances, persiste la controversia entre trabajadores y empresas por la posible disminución de ingresos, la reducción en la flexibilidad laboral y la falta de claridad operativa en los nuevos procesos.
Con información de El Financiero.
