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La Corte determinó que la medida es administrativa y busca proteger el sistema financiero ante delitos como lavado y terrorismo.

 

Ciudad de México (Marcrix Noticias).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló el congelamiento de cuentas sin orden judicial, al validar la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para aplicar esta medida en casos relacionados con delitos financieros.

El Pleno resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, en la que se impugnaba la constitucionalidad del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Por mayoría, la Corte determinó que el congelamiento de cuentas constituye una medida administrativa de carácter cautelar, orientada a la protección del sistema financiero.

La disposición permite incluir a personas en una lista de bloqueados cuando existan indicios de vínculo con operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo. En contra del proyecto votaron tres ministros, mientras que la mayoría respaldó el planteamiento presentado en el análisis del caso.

 

Argumentos rechazados por la Corte

 

Los detractores señalaron que la norma vulnera derechos como la presunción de inocencia, el debido proceso y la seguridad jurídica. Sin embargo, el Pleno desestimó estos argumentos al considerar que dichas garantías corresponden al ámbito penal y no a procedimientos administrativos.

La Corte precisó que la Unidad de Inteligencia Financiera no sustituye al Ministerio Público, ya que su función se limita a la recopilación de información financiera.

En caso de detectar posibles delitos, la UIF debe presentar las denuncias correspondientes ante las autoridades ministeriales.

El criterio establece que el bloqueo de cuentas puede aplicarse sin intervención judicial previa, siempre que se enmarque en funciones administrativas y preventivas.

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