Suprema Corte valida multas del SAT por declaraciones tardíasSAN ANDRÉS CHOLULA, Pue., 09 marzo 2017.- Cientos de contribuyentes acuden a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para realizar diversos trámites, entre ellos asesoría fiscal. Las autoridades tributarias exortaron a las personas físicas a que acudan a cumplir con sus obligaciones fiscales para presentar su declaración anual 2016. //Agencia Enfoque//

El máximo tribunal determinó que las sanciones fiscales son válidas si se aplican con criterios específicos.

 

Ciudad de México (Marcrix Noticias).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las multas del SAT por declaraciones tardías y declaró que las sanciones son constitucionales, siempre que no se apliquen de manera automática y se sustenten en criterios específicos.

La resolución se dio tras analizar un amparo directo en revisión en el que se cuestionaba si las sanciones vulneraban los derechos de los contribuyentes. La Suprema Corte concluyó que las multas son válidas cuando la autoridad evalúa factores como la reincidencia del contribuyente, su capacidad económica y la gravedad del incumplimiento.

Además, se estableció que el Servicio de Administración Tributaria debe justificar las sanciones y fundamentar el monto aplicado en cada caso.

 

Multas no son automáticas

 

El tribunal señaló que el sistema fiscal no contempla multas automáticas, lo que evita la aplicación arbitraria de sanciones. En caso de que la autoridad no justifique adecuadamente una multa, el contribuyente tiene la posibilidad de impugnarla para buscar su anulación.

Según el Código Fiscal de la Federación, las multas del SAT por declaraciones tardías pueden ir del 10% al 40% de la contribución omitida.

Por ejemplo, si una persona reporta ingresos por 10 mil pesos y presenta su declaración fuera del plazo, podría pagar entre mil y cuatro mil pesos, dependiendo de las circunstancias del caso.

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