La ministra Loretta Ortiz informó que la Corte ordenó revisar nuevamente la admisión de la demanda promovida por dos residentes de Othón P. Blanco, quienes señalaron posibles afectaciones ambientales y falta de participación ciudadana en las modificaciones al programa urbano para beneficiar el proyecto Perfect Day
Ciudad de México (Marcrix Noticias).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó el desechamiento de un amparo relacionado con las modificaciones al Programa de Desarrollo Urbano de Mahahual, al determinar que no existían elementos suficientes para concluir, desde el inicio, que la demanda se había presentado fuera del plazo legal.
La ministra Loretta Ortiz informó, a través de sus redes sociales, que el máximo tribunal resolvió el Recurso de Queja 25/2026, promovido contra la decisión de un Juzgado de Distrito que rechazó la demanda por considerar que había vencido el plazo de 30 días para impugnar el acuerdo publicado oficialmente.
El recurso fue presentado por dos residentes de Othón P. Blanco, quienes cuestionaron diversas modificaciones al programa urbano de Mahahual. Entre sus argumentos señalaron presuntas irregularidades en el procedimiento, falta de participación ciudadana y posibles afectaciones ambientales, particularmente en el acceso al agua potable, el tratamiento de aguas residuales y los ecosistemas de la región.
De acuerdo con la explicación de la ministra, la Corte declaró fundado el recurso de queja y ordenó al Juzgado de Distrito volver a pronunciarse sobre la admisión de la demanda.
Suprema Corte obliga aceptar y revisar demanda contra modificaciones al PDU de Mahahual
La resolución establece que un amparo únicamente puede desecharse desde el inicio cuando existe una causa de improcedencia manifiesta e indudable. En este caso, consideró que no era posible determinar de manera anticipada si la demanda se había presentado fuera del plazo legal sin analizar previamente la naturaleza de los actos reclamados, la relación entre ellos y el momento en que produjeron efectos para las personas promoventes.
Ortiz aclaró que la decisión no resuelve la legalidad de las modificaciones al Programa de Desarrollo Urbano de Mahahual ni determina si existen daños ambientales. El alcance del fallo se limita a establecer que no se debe cerrar el acceso a la justicia sin contar con elementos suficientes para concluir que una demanda es improcedente.
Con esta resolución, el Juzgado de Distrito deberá revisar nuevamente si procede admitir el amparo, en un caso que involucra cuestionamientos ciudadanos sobre la planeación urbana y sus posibles repercusiones ambientales en Mahahual, al sur de Quintana Roo.
