La Suprema Corte determinó que el líder de la CTM debe tener acceso completo a la carpeta de investigación para garantizar su derecho a la defensa.

Cancún(Marcrix Noticias).- A través de una jurisprudencia la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que el Ministerio Público debe permitir el acceso del contenido de la carpeta de investigación, aun cuando la persona no hubiere sido formalmente imputada con el objeto de garantizar su defensa adecuada y los principios de igualdad entre las partes y de presunción de inocencia.
De esta forma, la SCJN fundamenta que la carpeta de investigación, mediante la cual se acusa al líder de la CTM, Isidro Santamaría Casanova, como inductor de un homicidio, no puede ser negada, ni reservada, por lo cual, el acusado debe acceder a los registros de la carpeta de investigación sin restricción alguna, para no afectar sus derechos fundamentales, aun así, no hubiese sido formalmente imputado.
Bajo este contexto legal, no hay motivos legales para que la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, niegue bajo ninguna circunstancia el acceso a una copia de la carpeta de investigación, al acusado Isidro Santamaría y a sus abogados.
Desde Julio pasado, la Fiscalía de Quintana Roo, que encabeza Raciel López Salazar, inició una persecución en contra del líder de la CTM en Quintana Roo, mediante la fabricación de una carpeta de investigación que carece de pruebas contundentes y mediante la cual consiguió de parte de juez una orden de aprehensión irregular.
Con dicha orden, el fiscal a perseguido a Isidro Santamaria con el propósito personal de llevarlo a la cárcel sin pruebas, y le ha negado de manera unilateral e ilegal el acceso a la carpeta de investigación, para que pueda defenderse legalmente del delito que lo acusa.
El fiscal actúa como si hubiera una revancha o un asunto personal, en contra del dirigente de la CTM, ya que a pesar que el acusado cuenta con un amparo para que le entregue copia de la carpeta mediante el cual lo acusa, este se ha negado entregarla, incluso a solicitud de un juez federal.
El artículo 20, aparto B, fracción 6 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, establece los derechos para acceder a la carpeta de investigación por parte de la persona investigada, jurisprudencia y leyes que el Fiscal se pasa por el arco del triunfo en completa violación al debido proceso del caso.
Dese julio pasado, Raciel López Salazar se ha negado de otorgar dicha copia de la carpeta, de manera desafiante y en completa violación a los derechos ciudadanos.
Cabe señalar que este no es el único caso donde el Fiscal de Quintana Roo, recurre a fabricar delitos y perseguir a personas con fines ajenos a la procuración de justicia, con base en su forma de conducirse el y la de su equipo de colaboradores cercanos, algunos de los cuales también son investigados por conductas irregulares y posiblemente constitutivas de delitos federales, misma que ha solapado y de las cuales abundaremos en próximas entregas.

Boletín de Carlos Sahagún

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