Los ministros de la SCJN establecieron criterios sobre cuidado, aislamiento y comunicación con familias en albergues privados durante crisis de salud

Ciudad de México (Marcrix Noticias).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que redefine las obligaciones de los albergues privados frente a emergencias sanitarias, al resolver un caso relacionado con la atención de una persona adulta mayor durante la pandemia de COVID-19, decisión adoptada el 11 de diciembre de 2025.

En su resolución, el máximo tribunal determinó que el albergue actuó conforme a estándares razonables de cuidado al disponer de un área de aislamiento temporal, acatar las indicaciones médicas y notificar oportunamente a la familia sobre el estado de salud de la residente.

Con ello, descartó la existencia de negligencia.

La SCJN también consideró que no era exigible un traslado inmediato a un hospital, ya que se siguieron los protocolos sanitarios vigentes y se mantuvo comunicación constante con los familiares, delimitando así responsabilidades entre instituciones privadas y familias.

Respecto al aislamiento sanitario, el fallo precisó que habilitar espacios específicos para este fin no constituye un acto inhumano ni contrario a la ley, siempre que se garantice un trato digno y condiciones adecuadas para las personas mayores.

La decisión quedó asentada en el Amparo Directo 23/2025 y establece criterios que servirán como referencia para la operación de albergues privados en futuras emergencias de salud.

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