Los ministros de la SCJN establecieron criterios sobre cuidado, aislamiento y comunicación con familias en albergues privados durante crisis de salud
Ciudad de México (Marcrix Noticias).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que redefine las obligaciones de los albergues privados frente a emergencias sanitarias, al resolver un caso relacionado con la atención de una persona adulta mayor durante la pandemia de COVID-19, decisión adoptada el 11 de diciembre de 2025.
En su resolución, el máximo tribunal determinó que el albergue actuó conforme a estándares razonables de cuidado al disponer de un área de aislamiento temporal, acatar las indicaciones médicas y notificar oportunamente a la familia sobre el estado de salud de la residente.
Con ello, descartó la existencia de negligencia.
La SCJN también consideró que no era exigible un traslado inmediato a un hospital, ya que se siguieron los protocolos sanitarios vigentes y se mantuvo comunicación constante con los familiares, delimitando así responsabilidades entre instituciones privadas y familias.
Respecto al aislamiento sanitario, el fallo precisó que habilitar espacios específicos para este fin no constituye un acto inhumano ni contrario a la ley, siempre que se garantice un trato digno y condiciones adecuadas para las personas mayores.
La decisión quedó asentada en el Amparo Directo 23/2025 y establece criterios que servirán como referencia para la operación de albergues privados en futuras emergencias de salud.
