Nacional (Marcrix Noticias) – El empresario Raúl Rocha obtuvo una suspensión provisional que impide su comparecencia obligatoria ante la Fiscalía General de la República. La medida fue concedida por un juez federal en Nuevo León mientras se analiza la suspensión definitiva solicitada mediante un juicio de amparo.
La resolución fue emitida por el juez Primero de Distrito en Materia Penal. El juzgador determinó que la medida cautelar evita afectaciones al proceso principal. También busca preservar la materia del juicio promovido por el empresario.
Resolución judicial relacionada con Raúl Rocha
El juez Mario Jorge Melo Cardoso otorgó la suspensión provisional el lunes pasado. Con esta decisión, se impide la modificación o revocación del criterio de oportunidad concedido al empresario. Dicho acuerdo fue autorizado previamente por la Fiscalía.
El criterio de oportunidad lo reconoce como testigo colaborador. La resolución también impide que se le obligue a acudir físicamente ante la autoridad ministerial. La medida estará vigente hasta que se resuelva la suspensión definitiva.
Amparo contra orden de comparecencia
El empresario promovió el amparo el pasado 12 de diciembre. El recurso fue presentado tras la negativa oficial a permitir su comparecencia virtual. La solicitud fue dirigida contra la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
La autoridad había citado al empresario para rendir entrevista en calidad de testigo. Sin embargo, la petición para hacerlo por videoconferencia fue rechazada. El argumento central fue un presunto riesgo para su seguridad personal.
Ante ese escenario, el juez determinó conceder la medida cautelar. La resolución establece que no debe ser presentado físicamente. Tampoco puede ser privado de la libertad durante este proceso.
Alcances de la suspensión provisional
La resolución señala que no pueden imponerse sanciones por la inasistencia. Esto incluye medidas disciplinarias o de apremio. También prohíbe modificar el acuerdo de colaboración previamente otorgado.
El juez argumentó que, sin la suspensión, el juicio quedaría sin materia. Consideró que existiría un perjuicio directo al promovente. Por ello, estimó procedente conceder la protección provisional.
La resolución aclara que la medida no impide la actuación ministerial. La autoridad puede recibir la declaración por medios tecnológicos. La condición es que no exista presentación física ni restricción de la libertad.
Negativa previa de la autoridad
El 8 de diciembre, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana negó la solicitud de entrevista virtual. La decisión fue notificada antes de la presentación del amparo. Ese acto motivó la acción legal posterior.
Con la suspensión vigente, la Fiscalía deberá esperar la resolución definitiva. El juez analizará los argumentos presentados por ambas partes. El fallo final definirá si se mantiene la protección otorgada.
El caso continúa en trámite ante el juzgado federal. No se ha fijado una fecha para resolver la suspensión definitiva. Las autoridades deberán ajustarse a lo establecido en la resolución provisional.
