El salario mínimo mensual es de 16 mil 777.68 pesos. Se incrementará cada 1 de enero conforme a la inflación.

Ciudad de México (Marcrix Noticias)- Se promovió e incentivó la iniciativa en materia de salarios dentro del Proyecto de dictámenes a las iniciativas del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, a fin de normar los criterios para que ningún servidor público en las 32 entidades de la República gane más que el Jefe del Poder Ejecutivo.

Se reformó el primer párrafo de la fracción VI del Apartado A; y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV, del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia salarios.

También se publica un Régimen Transitorio en donde el Congreso de la Unión y las legislaturas locales en el ámbito de su competencia marcan un plazo de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor, aprobarán las leyes y modificaciones legales necesarias para ajustar el marco jurídico vigente a su contenido, salvo lo dispuesto en los nuevos párrafos tercero, cuarto y quinto del Art. 123 de la Constitución.

Se otorga al Congreso de la Unión un plazo de 90 días naturales para aprobar las leyes o modificaciones legales para ajustar el marco jurídico vigente al contenido de este Decreto, contados a partir de su entrada en vigor.

El salario a que hace referencia el párrafo cuarto del artículo 123 de la Constitución materia de este Decreto es de 16,777.68 pesos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el IMSS actualizado por la inflación estimada para el año 2024.

A su vez, este monto se actualizará el 1° de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada para ese año.

Se creará el Fondo de Pensiones para el Bienestar, mismo que será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Banco de México y que tendrá por objeto complementar las pensiones a que hace referencia el párrafo tercero del artículo 123 de esta Constitución.

El objetivo de dicha reforma es reconocer el derecho de las personas trabajadoras a un salario real justo, revisable y actualizable anualmente sin estar por debajo de la inflación y un salario mínimo promedio a favor de los profesionales de la educación básica, salud y seguridad pública.

Lo anterior se explicó es con el ánimo de hacer efectivo este derecho social. Además, se propone establecer un piso de ingreso mínimo para satisfacer las principales necesidades de las y los servidores públicos encargados de la salud, educación y seguridad del país, pues permite visibilizar su importante labor que durante los gobiernos previos fue desdeñada e ignorada.

Es de destacar que el objetivo de esta reforma es reconocer el derecho de una pensión justa para personas trabajadoras, y de retiro para personas de 65 años y más, conforme al último salario promedio -no inferior al promedio registrado en el IMSS- manteniendo las personas de 60 años el derecho a una pensión garantizada que busca asistir a las personas mayores.

A su vez, un punto a destacar es disponer de que las personas trabajadoras accedan a una jubilación digna hasta con el 100 por ciento de su salario.

Del mismo modo, propone que las personas trabajadoras con 65 años para obtener este beneficio.

Otra de las acciones que están contempladas en este Proyecto de Decreto a las iniciativas del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador es facultar a la SHCP para que constituya el Fondo de Pensiones para el Bienestar, mismo que tendrá como objeto complementar las pensiones de los derechohabientes.

Fuente: Dictámenes e iniciativas del gobierno federal y El Independiente.

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