El Tribunal Electoral declaró infundada la queja en su contra por supuestamente hacerse propaganda política, disfrazadas de notas periodísticas
Cancún (Marcrix Noticias).- Nuevamente la senadora con licencia, Marybel Villegas Canché la libra ante el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) al declarar infundada la queja en su contra por supuestamente hacerse propaganda política, disfrazadas de notas periodísticas.
La demanda PES/007/2024, fue promovida por Román Alfredo Olán López, en contra de Freyda Marybel Villegas Canché en su calidad de Senadora de la República, por la presunta difusión de propaganda gubernamental que contiene elementos de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y contratación de propaganda disfrazada de notas periodísticas, mismo que fue rechazado por unanimidad de votos de los magistrados electorales.
Asimismo el PRI por fin gana una, pues en el caso del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense -JDC/020/2024-, que presentó Rosa María Montalvo Cardeña, compañera de fórmula de Corazón Amalia Castilla Madrid a la diputación federal del segundo distrito, en contra de la negativa del Director del Hospital General de Felipe Carrillo Puerto de otorgarle una licencia sin goce de sueldo, a fin de participar en el proceso electoral, el Pleno, por unanimidad de votos determinó desecharlo, dado que en el inter, de la demanda y su resolución, finalmente le concedieron este derecho como trabajadora al servicio del estado.
Por otra parte, el Pleno revocó la resolución impugnada en el Recurso de Apelación -RAP/041/2024-, que presentó el PRD en contra de la resolución emitida por el Consejo General del IEQROO, por medio del cual determina respecto del Procedimiento Ordinario Sancionador -IEQROO/POS/003/2024-, entre otras cosas, porque debió atenderlo a través de un Procedimiento Especial Sancionador y no, un Procedimiento Ordinario Sancionador.
Asimismo, ordenó vincular a la Dirección Jurídica del Instituto, para que realice las actuaciones de hecho y derecho del escrito de queja primigenio, debidamente fundadas y motivadas conforme a sus atribuciones, en términos de lo establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Quejas, que regulan la sustanciación del PES.
Respecto al Recurso de Apelación -RAP/039/2024-, promovido por el PRD en contra de la resolución emitida por el Consejo General del IEQROO en el expediente IEQROO-POS-040-2023, el Pleno del TEQROO, por unanimidad de votos revocó dicha resolución, entre otras cosas, porque debido a que los hechos denunciados se presentaron antes del inicio del proceso electoral local y fue admitida cuando ya había iniciado éste, por lo que no debió atenderlo por la vía del Procedimiento Ordinario Sancionador, sino a través del Procedimiento Especial Sancionador.
Es por ello, que ordenó vincular a la Dirección Jurídica del Instituto, para que de acuerdo a la normativa electoral que regula la sustanciación del PES, realice las actuaciones de hechos y derecho que deban llevarse a cabo en la instrucción del escrito de queja primigenio, acciones que deberán estar debidamente fundadas y motivadas.