La recién aprobada Ley de Expropiación en Quintana Roo, contradice a lo estipulado en la Constitución Política de México, que señala que nadie puede ser privado de sus bienesLey de Expropiación en Quintana Roo, contradice a lo estipulado en la Constitución Política de México, que señala que nadie puede ser privado de sus bienes

Ley de Expropiación de Quintana Roo se contrapone a la propia Constitución Mexicana en su artículo 14 que dice que nadie puede ser privado de sus bienes.

Chetumal (Marcrix Noticas)- La recién aprobada Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio en Quintana Roo, contradice a lo estipulado en la Constitución Política de México, que señala que nadie puede ser privado de sus bienes, afirmó el diputado de Movimiento Ciudadano (MC), José Luis Pech Várguez.

Aunque reconoció que ningún medio de impugnación podrá revertir el decreto una vez que se emita sobre la expropiación de algún bien.

El Congreso de Quintana Roo, aprobó con 17 votos a favor y tres en contra la nueva Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio en el estado.

El también dirigente estatal de MC, José Luis Pech denunció en tribuna que la recién aprobada Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio en el estado, se contra dice al artículo 14 la Constitución Política de México, que dice que nadie puede ser privado de sus bienes.

“Lamentablemente es la Consejería Jurídica quién recibe toda la información necesaria para acreditar la idoneidad de un bien en utilidad pública, lo que convierte un proceso que debiera ser jurisdiccional en administrativo.  Y se contrapone con el Artículo 14, donde señala que nadie puede ser privado de sus vienes mediante un juicio justo en tribunales previamente establecidos”, señaló.

En su postura agregó que con este marco jurídico se establecen los requisitos mediante las cuales se permite a la autoridad expropiar, así como los procesos para que las personas afectadas sean notificadas por la Consejería Jurídica del Gobierno del estado.

El diputado de MC señaló que la Consejería Jurídica no puede ser juez y parte, ya que también va a definir los criterios para emitir los avalúos, montos de indemnización, el proceso y los mecanismos de inconformidad por los avalúos, las personas afectadas tendrán la oportunidad impugnar las acciones administrativas, a través del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción de la entidad en un periodo de 10 hábiles después de la publicación del Decreto en el Periódico Oficial del Estado (POE).

Aunque cualquier medio de defensa no suspende los efectos del Decreto, agregó el diputado.

El decreto aprobado regula el procedimiento y ejecución de las expropiaciones, ocupaciones temporales y limitaciones de dominio, y amplia las causas de utilidad pública en 25 puntos establecidos en el artículo 11 de la ley entre los que destacan:

“lll.- La planeación, estudio, proyección, ejecución, rehabilitación, mantenimiento y aplicación de las obras y servicios necesarios para la operación y administración de los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado dentro del Estado.

  1. La adquisición y la utilización o aprovechamiento de obras hidráulicas de propiedad privada, cuando se requieran para la eficiente prestación del servicio público de distribución de agua potable, drenaje y alcantarillado establecido o por establecer.
  2. La prevención y el control de la contaminación de las aguas que se localicen dentro del Estado de Quintana Roo, y que no sean de jurisdicción federal.

Vi. La adquisición de los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento, conservación, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado, incluyendo las instalaciones conexas como son los caminos de acceso y las zonas de protección”, entre otros.

En la fracción XI, “la preservación, embellecimiento o saneamiento de los lugares con vista panorámica”.

Y en la XXV- “Proyectos de inversión pública o privada que incidan de manera directa en el bienestar de los intereses colectivos”.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

No puedes copiar el contenido de esta página