Destacando entre los magistrados electos, José de la Peña Ruiz de Chávez.Destacando entre los magistrados electos, José de la Peña Ruiz de Chávez.

Ambos fueron impugnados ante el Tribunal Electoral por “incumplir” el requisito de experiencia como juez de 5 años.

Chetumal (Marcrix Noticias).- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) recibió dos impugnaciones en la elección de magistrados del Poder Judicial de Quintana Roo. Fueron impugnados los magistrados electos José de la Peña Ruiz de Chávez y José Raúl Gala, por supuestamente “incumplir” con el requisito de experiencia de 5 años o carrera judicial.

El TEQROO ya recibió y turno las dos impugnaciones contra las constancias entregadas a los ganadores magistrados electos José de la Peña y José Gala, por no reunir los requisitos y participar en la contienda electoral celebrada el pasado 1 de junio, aunque según juristas no procedería pues se quitó el requisito de la carrera judicial en toda la reforma que se hizo.

Según la queja los dos magistrados ganadores, que integrarán el próximo 1 de septiembre el Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo, ninguno de los dos cuenta con la experiencia de 5 años que establece el artículo 101 de la Constitución Local.

Los recursos de impugnación fueron presentados contra José de la Peña y José Raúl Gala, quienes recibieron constancia como magistrados electos del Poder Judicial no cumplen con los requisitos.

Los recursos fueron presentados por los ciudadanos Adrián Armando Pacheco Salazar y Carlos Vega, ambos fueron candidatos a magistratura y juez, respectivamente.

Debido a que la actual ley de reforma judicial y su respectiva armonización a la Constitución Local, no prevé los juicios de nulidad para este tipo de procesos electorales en materia judicial, el TEQROO emitió un acuerdo para atender estas impugnaciones presentadas.

Se determinó que sea la magistrada Thalía Hernández, quien se encargue de ambas impugnaciones y presentar al pleno del TEQROO, el proyecto de resolución, para su discusión, análisis y posterior aprobación, sea en el sentido que fuere.

No hay causales de nulidad en esta elección y por otro lado el requisito de carrera judicial no aplica en el caso de José de la Peña y José Raúl Gala, por la reforma que se hizo a la ley en materia de la carrera judicial.

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