Además ordenan al INE Quintana Roo entregue credencial para votar a adulta que vivía en el DIF

Cancún (Marcrix Noticias).- Este miércoles, la Sala Regional de Xalapa, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la diputación local para la morenista Luz María “La Güera” Beristain Navarrete.

Lo anterior lo dieron a conocer a través de su cuenta de Twitter, donde se puntualizó que “La Sala Regional de Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) que desechó la demanda que dio origen al expediente JDC/28/2022 con la que se controvirtió la designación y la toma de protesta de una diputada local por el principio de representación proporcional”.

El destacado informativo señala que “Al desestimar los agravios planteados ante esta Sala Regional, relativos a la indebida instrucción, fundamentación y motivación de la determinación Teqroo, toda vez que, la pretensión de la actora de ser designada como diputada local no puede ser colmada, pues en el caso concreto, el interés legítimo de una persona integrante de la comunidad LGBTTTIQ+ no es suficiente para que sea designada en dicho cargo”.

En sesión pública presencial, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJFrevocó la resolución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (RFE) del Instituto Nacional Electoral (INE), por conducto de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en Quintana Roo, que negó la expedición de la credencial para votar con fotografía de una ciudadana adulta mayor, por no cumplir con los requisitos solicitados para dicho trámite, esto es, contar con: a) un documento de identificación original, b) un medio de identificación con fotografía y c) un comprobante de domicilio.

Es preciso señalar que, al realizar el trámite correspondiente en la Junta Distrital señalada, la ciudadana adujo no contar con una identificación oficial con fotografía ni, tampoco, tener algún familiar que fungiese como testigo. Sin embargo, indicó que su vivienda actual eran las instalaciones del DIF municipal de Benito Juárez; y presentó como testigos para colmar los requisitos, a dos trabajadores sociales de dicha institución.

El Pleno de la Sala Regional determinó que, al tratarse de una mujer adulta mayor situada en una condición de desventaja, como lo es el no contar con familia ni vivienda propia, las autoridades del INE estaban obligadas a realizar una interpretación más favorable al ejercicio de los derechos humanos de la actora.

Por lo extraordinario del caso, dichas autoridades debieron implementar medidas que le permitieran obtener su credencial para votar a la actora, como acudir al DIF municipal respectivo y realizar las entrevistas necesarias corroborar la condición en la que se encuentra la actora.

Por lo anterior, ordenó a la Dirección Ejecutiva del RFE del INE, por conducto de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en Quintana Roo que, en un plazo de 15 días hábiles, verifique la situación actual de la citada ciudadana y hecho lo anterior, la incorpore al padrón electoral y le expida su credencial para votar.

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