El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito requirió a la dependencia informar si emitió el acta de clausura definitiva relacionada con las obras; el incumplimiento podría derivar en una multa de casi 13 mil 500 pesos.

Cancún (Marcrix Noticias)-El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito otorgó un plazo de 72 horas a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para que informe si emitió el acta de clausura definitiva PFPA/RN/018-2025, relacionada con obras del Tren Maya, y entregue los documentos que respalden su respuesta.

El requerimiento está dirigido a José Luis Pedro Funes Izaguirre, encargado de despacho de la Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial de la Profepa en Quintana Roo, o a quien actualmente ocupe ese cargo.

De acuerdo con el mandato judicial, en caso de incumplimiento se impondrá una multa de 115 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a aproximadamente 13 mil 490 pesos.

La solicitud forma parte del expediente 582/2026, correspondiente a un juicio de amparo promovido por José Guillermo Urbina Bravo y otros ambientalistas que han impugnado diversos aspectos del proyecto ferroviario por presuntas afectaciones ambientales y cuestionamientos sobre el cumplimiento de la normativa en la materia.

En particular, el procedimiento está relacionado con el acuerdo administrativo mediante el cual se exentó de presentar una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) a las obras señaladas en el oficio SRA/DGIRA/DG-01735-26, emitido el 25 de febrero de 2026 a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.

Ambientalistas cuestionan la exención de impacto ambiental

Los promoventes sostienen que las obras señaladas no corresponden a un camino preexistente y que durante su ejecución se habría afectado vegetación forestal, selva, ecosistemas costeros y humedales.

Por ello, cuestionan que los trabajos hayan quedado exentos de presentar una Manifestación de Impacto Ambiental y han recurrido a los tribunales para que se revise la legalidad de las decisiones administrativas relacionadas con el proyecto.

Como parte de este proceso, a mediados de junio el Juzgado Quinto de Distrito negó la suspensión definitiva solicitada por los ambientalistas. La resolución fue impugnada mediante un recurso de revisión, que llegó al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito.

Antes de resolver sobre ese recurso, el órgano jurisdiccional requirió a la Profepa información y documentación relacionada con el expediente administrativo PFPS/IA/001/2025, particularmente sobre la existencia del acta de clausura definitiva.

El requerimiento busca que la autoridad ambiental precise si dicho documento fue emitido y aporte las constancias correspondientes. La información disponible sobre el procedimiento señala que su existencia no habría quedado plenamente acreditada ante el órgano jurisdiccional.

Tribunal fijó audiencia constitucional para noviembre

El caso continuará su curso judicial mientras se integran los elementos necesarios para analizar los argumentos de las partes.

De acuerdo con los antecedentes del expediente, el Tribunal fijó para el próximo 6 de noviembre la audiencia constitucional, en la que se examinarán las constancias presentadas y se determinará lo que corresponda dentro del juicio de amparo.

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